MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Más información

  

En la notificación, el Ecuador indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

"Inicio de investigación: la fecha en la que se publica la resolución en el Registro Oficial.

Calificación como partes interesadas: las demás partes interesadas en el proceso de investigación deberán calificarse como tales, justificando dicha calidad, ante la Autoridad Investigadora hasta en un plazo de treinta (30) días luego de la fecha de inicio de la investigación."

Puede consultarse más información en el documento G/SG/N/6/ECU/10 (por el momento disponible solo en español). La información de contacto figura en esta notificación.

 

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.

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