ESTUDIOS Y ANÁLISIS ECONÓMICOS

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En el informe se indica que las nuevas prohibiciones y restricciones a la exportación afectan principalmente a suministros médicos como mascarillas, fármacos, respiradores y otros equipos médicos. Algunas de las medidas han ampliado los controles, por ejemplo, a los productos alimenticios y el papel higiénico.

Sin embargo, solo 13 Miembros de la OMC (o 39, si los Estados miembros de la UE se computan por separado) han presentado información sobre estas nuevas medidas en consonancia con las normas de la OMC en materia de restricciones cuantitativas. Tres de ellos han notificado restricciones a la exportación de productos alimenticios de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. En el informe se mencionan los daños y demoras que padecen los países que tratan de adquirir materiales para combatir la pandemia de COVID-19 a consecuencia de la falta de información y se orienta a los Miembros de la OMC sobre cómo notificar sus medidas. En marzo de 2020 únicamente se presentaron un puñado de notificaciones, si bien el número se ha incrementado en abril.

En el informe se reconocen las excepciones previstas en las normas de la OMC en cuanto a las prohibiciones o restricciones a la exportación, aunque también se destaca el costo que tanto las economías importadoras como las exportadoras afrontarán a largo plazo, sobre todo respecto de la disminución de la oferta y el aumento de los precios de productos indispensables.

Puntos clave

  • La pandemia de COVID-19 pone al mundo frente a un desafío de salud pública sin precedentes. Las medidas destinadas a frenar la propagación de la enfermedad han provocado el cierre de grandes sectores de la economía mundial. La demanda internacional de productos médicos para luchar contra la pandemia ha alcanzado niveles inauditos. Todos los países dependen del comercio internacional y las cadenas de valor mundiales para obtener dichos productos, lo cual constituye un desafío a la luz de las perturbaciones de que está siendo objeto el transporte internacional y, más en concreto, el transporte de carga aérea, que a menudo va de la mano del transporte de pasajeros.
  • Otro factor que dificulta la situación es el aumento del número de prohibiciones y restricciones a la exportación que algunos Miembros de la OMC han establecido para atenuar una escasez aguda a escala nacional. Para dar respuesta a la COVID-19 es urgente que la producción de suministros médicos esenciales aumente de forma significativa a nivel mundial. El buen funcionamiento de las cadenas de valor puede ayudar a acelerar la producción y contener al mismo tiempo el aumento de los costos. A medida que los nuevos productos vayan estando disponibles, el comercio será fundamental para trasladarlos desde donde abunden hasta donde escaseen, sobre todo dado que, en función del lugar, el punto álgido de la enfermedad se alcanza en momentos distintos. Sin embargo, la falta de cooperación internacional puede obstaculizar esta respuesta de la oferta que se necesita con premura.
  • La información disponible hasta la fecha indica que 80 países y territorios aduaneros distintos —46 Miembros de la OMC (72, si se computan por separado los Estados miembros de la UE) y 8 que no son Miembros de la OMC— han establecido prohibiciones o restricciones a la exportación a raíz de la pandemia de COVID-19. La mayoría han sido descritas como medidas de carácter temporal. Al menos dos de estos Miembros ya han suprimido algunas de las restricciones mencionadas.
  • Existe una gran variedad entre los productos abarcados por estas nuevas prohibiciones y restricciones a la exportación; la mayor parte de ellas se han centrado en los suministros médicos (como las mascarillas y las caretas protectoras), los fármacos y el equipo médico (como los respiradores), pero otras han ampliado los controles, por ejemplo, a los productos alimenticios y el papel higiénico.
  • El artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) veda en términos generales las prohibiciones y restricciones a la exportación, aunque permite que los Miembros las apliquen temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales. El Acuerdo sobre la Agricultura exige que los Miembros que adopten medidas para restringir temporalmente las exportaciones de productos alimenticios tomen debidamente en consideración las necesidades en materia de seguridad alimentaria de los demás Miembros. Las normas de la OMC también prevén excepciones más generales que pueden servir de base para justificar la imposición de restricciones, siempre que estas no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países o una restricción encubierta al comercio internacional.
  • Las prohibiciones y restricciones a la exportación aplicadas por los grandes exportadores pueden hacer que, a corto plazo, disminuyan los precios y aumente la disponibilidad de los bienes en cuestión en el mercado interior. Sin embargo, esta estrategia no está exenta de desventajas: las medidas reducen la oferta mundial de los productos de que se trate, lo que repercute negativamente sobre los países importadores que no tienen la capacidad de fabricar dichos productos. Los exportadores, por su parte, también corren el riesgo de salir perdiendo a largo plazo. Por un lado, el descenso de los precios en el mercado interior reducirá los estímulos para producir los bienes en cuestión en el país, los precios superiores en el mercado exterior incentivarán las exportaciones de contrabando de esos bienes y ambas situaciones podrán reducir la disponibilidad del producto en el mercado interior. Por otro lado, las restricciones puestas en marcha por un país pueden acabar provocando un efecto dominó. Si el comercio no proporciona un acceso seguro y previsible a bienes esenciales, es posible que los países sientan la necesidad de abandonar las importaciones y promover la producción nacional, aunque los costos conexos sean muy superiores. Una situación tal podría resultar en la disminución de la oferta y el aumento de los precios de mercancías indispensables. Las repercusiones a largo plazo podrían ser notables.
  • Hace falta una mayor transparencia a nivel multilateral. En principio, todas estas medidas se deben notificar sin demora a la OMC de conformidad con la “Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas” de 2012, y las medidas relativas a productos alimenticios se han de notificar asimismo al Comité de Agricultura. Sin embargo, hasta la fecha son 13 los Miembros de la OMC (o 39, si los Estados miembros de la UE se computan por separado) que han notificado el establecimiento de nuevas medidas con arreglo a la Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas y 3 los que han notificado restricciones a la exportación de productos alimenticios de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura.
  • Los agentes económicos y los Miembros están teniendo que hacer frente a un alto grado de incertidumbre, ya que sigue sin saberse con claridad qué medidas ha adoptado cada país y no dejan de establecerse nuevas medidas. La falta de información dificulta que estos puedan adaptar sus decisiones de compra de manera eficiente y encontrar nuevos suministradores. Esta situación podría ser especialmente nociva para quienes tratan de adquirir los materiales necesarios para combatir la pandemia de COVID-19.
  • En la Declaración Ministerial del G-20 de 30 de marzo de 2020 se hizo hincapié en que “las medidas de urgencia destinadas a hacer frente a la COVID-19, si se consideran necesarias, deben ser selectivas, proporcionadas, transparentes y temporales, no deben crear obstáculos innecesarios al comercio ni perturbar las cadenas de suministro mundiales, y han de ser compatibles con las normas de la OMC”. Más recientemente, los Ministros de Agricultura del G-20 formularon una declaración el 21 de abril de 2020 en que se reafirmó el “acuerdo de no imponer restricciones a la exportación ni impuestos extraordinarios sobre los productos alimenticios y agropecuarios adquiridos para fines humanitarios no comerciales por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y otros organismos humanitarios”.
  • El Director General de la OMC Roberto Azevêdo ha instado a los Miembros a actuar con la máxima moderación posible a la hora de aplicar restricciones a la exportación y otras medidas que puedan perturbar las cadenas de suministro. Asimismo, ha exhortado a los Miembros de la OMC a mejorar la transparencia en relación con las nuevas medidas relacionadas con el comercio que establezcan a raíz de la pandemia de COVID-19.
  • Estas son algunas de las medidas que pueden mejorar la transparencia en esta esfera:
    • Velar por que las nuevas medidas se publiquen adecuadamente a nivel nacional y, de ser posible, se pongan a disposición en el sitio o los sitios web de las autoridades nacionales competentes.
    • Notificar sin demora a la OMC las nuevas restricciones a la exportación de conformidad con la Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas y notificar asimismo al Comité de Agricultura las restricciones que afecten a productos alimenticios.
    • Actualizar según corresponda la información correspondiente a la “notificación a efectos de transparencia” del párrafo 4 del artículo 1 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, incluidos los servicios de información pertinentes.
    • Tratar de facilitar a los demás Miembros información adicional, más allá de la exigida en las notificaciones, siempre que sea posible.

El informe puede consultarse aquí.

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