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La propuesta (IP/C/W/669) fue presentada inicialmente por Sudáfrica y la India el 2 de octubre y desde entonces ha sido copatrocinada por las delegaciones de Kenya, Eswatini, el Pakistán, Mozambique y Bolivia. En la propuesta se pide conceder a todos los Miembros de la OMC una exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la “prevención, contención o tratamiento” de la COVID-19. Según los proponentes, el objetivo es sortear los obstáculos que impiden el acceso oportuno a productos médicos asequibles, como vacunas y medicamentos, o que impiden potenciar las actividades de investigación, desarrollo, fabricación y suministro de productos médicos esenciales.

La exención abarcaría las obligaciones previstas en cuatro secciones del Acuerdo sobre los ADPIC: la Sección 1 (derecho de autor y derechos conexos), la Sección 4 (dibujos y modelos industriales); la Sección 5 (patentes), y la Sección 7 (protección de la información no divulgada). Se aplicaría durante un número determinado de años, que deberá acordar el Consejo General, y hasta generalizar la cobertura de la vacunación a nivel mundial y lograr que la mayoría de la población del mundo sea inmune. Los Miembros revisarían la exención anualmente hasta que quede sin efecto. 

Los debates inclusivos y exhaustivos sobre la propuesta de exención se celebraron por primera vez en el marco del Consejo de los ADPIC los días 15 y 16 de octubre, y posteriormente en reuniones informales los días 20 de noviembre y 3 de diciembre. En esas reuniones, los Miembros intercambiaron opiniones, pidieron aclaraciones y facilitaron información sobre varias cuestiones relativas al funcionamiento y la repercusión de la exención solicitada, pero no llegaron a un consenso. Los Miembros también celebraron intensas consultas entre ellos y con el Presidente del Consejo de los ADPIC, Embajador Xolelwa Mlumbi-Peter, de Sudáfrica, con el fin de encontrar un terreno común.

Como resultado de las consultas, el Presidente propuso que el Consejo de los ADPIC presentara al Consejo General una comunicación neutral y fáctica que reflejara la situación de los debates y la falta de consenso sobre la propuesta de exención en el Consejo de los ADPIC en este momento. En la comunicación se indicaría que el Consejo de los ADPIC aún no ha completado su examen de la solicitud de exención y que tal vez no pueda hacerlo en el plazo estipulado de 90 días. Por consiguiente, se propondría que el Consejo de los ADPIC prosiguiera su examen de la solicitud de exención y mantuviera informado al Consejo General de conformidad con lo estipulado en el artículo IX.3 del Acuerdo de Marrakech.

De conformidad con las normas de la OMC, las exenciones relativas a los Acuerdos de la OMC deben presentarse inicialmente al Consejo competente, que dispone de 90 días para presentar un informe a la Conferencia Ministerial o, en su defecto, como ocurre este año, al Consejo General. Dado que esta propuesta se presentó inicialmente el 2 de octubre, el plazo de 90 días expira el 31 de diciembre de 2020, y la próxima reunión del Consejo General será la última antes del final del año.

Entretanto, el Presidente alentó a las delegaciones a que siguieran dialogando entre sí y buscaran un terreno común con respecto a la solicitud de exención, en relación con el alcance y el fondo, entre otras cosas, a fin de alcanzar el objetivo común compartido por todos los Miembros de la OMC.

Los Miembros convinieron en seguir examinando la propuesta en futuras reuniones del Consejo de los ADPIC, pero no mostraron ningún indicio de cambio en sus posiciones bien conocidas. Los proponentes adujeron que la protección de la propiedad intelectual obstaculizaba el aumento urgente de la producción de vacunas y reiteraron que numerosos países - especialmente los países en desarrollo - podían tropezar con dificultades institucionales y jurídicas al utilizar las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, que, en su opinión, daba lugar a un proceso engorroso para la importación y exportación de productos farmacéuticos. Varios países en desarrollo y países desarrollados Miembros reiteraron su oposición a la propuesta de exención, señalando que nada concreto parecía indicar que los derechos de propiedad intelectual constituyeran realmente un obstáculo que impidiera acceder a los medicamentos y tecnologías para luchar contra la COVID-19, y que la propiedad intelectual no era más que un aspecto de tantos que afectaban a la fabricación y distribución de las nuevas vacunas.

En una comunicación aparte, cuatro Miembros (Australia, Canadá, Chile y México) señalaron que esta cuestión merecía una reflexión más profunda y un análisis significativo por parte del Consejo de los ADPIC, a fin de determinar los problemas específicos y concretos relacionados con la propiedad intelectual a que se enfrentaban los Miembros de la OMC en su lucha contra la COVID-19. Estos Miembros formularon una serie de preguntas con el fin de nutrir el debate ulterior. Se pidió a los proponentes que citaran ejemplos de casos en que habían experimentado dificultades relacionadas con la propiedad intelectual que hubieran obstaculizado o impedido la producción o fabricación local y la adquisición oportuna de medios de diagnóstico, equipos, tratamientos o vacunas para la COVID-19, y cuándo y en qué circunstancias no habían podido completar los procesos para la expedición de licencias obligatorias de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la COVID-19. También se solicitaron aclaraciones sobre cómo preveían los proponentes hacer efectiva la exención en el marco de los regímenes jurídicos nacionales de los Miembros en materia de propiedad intelectual.

Próximas etapas

La próxima reunión formal del Consejo de los ADPIC está programada para los días 10 y 11 de marzo de 2021. A fin de poder seguir examinando la solicitud de exención en un futuro más inmediato, el Presidente propuso que se considerara la posibilidad de celebrar una reunión entre enero y principios de febrero para hacer avanzar los debates.

 

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