ADPIC

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Con arreglo al proyecto de decisión, se pedirá al Consejo de los ADPIC que prosiga los debates acerca de esta cuestión y formule recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC. Entre tanto, los Miembros se abstendrán de presentar tales reclamaciones en el marco del sistema de solución de diferencias. La denominada “moratoria” se ha prorrogado varias veces, en cada una de las sucesivas Conferencias Ministeriales.

Las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación se refieren a si los Miembros deberían poder presentar reclamaciones ante la OMC cuando consideren que la acción de otro Miembro, o una situación particular, les ha privado de una ventaja prevista en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque no se haya infringido ninguna obligación en el marco de dicho Acuerdo, y en qué condiciones podrían presentar tales reclamaciones.

Tradicionalmente, los Miembros han discrepado en la cuestión de si se pueden formular reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual. Algunas delegaciones consideran que las reclamaciones no basadas en una infracción son fundamentales para mantener un equilibrio adecuado de derechos y obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a la vez que contribuyen a asegurar que las obligaciones legítimas no sean eludidas ni evitadas. Otras opinan que no hay cabida para la aplicación de las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual debido a la incertidumbre jurídica y la restricción de flexibilidades que ello podría entrañar, y están a favor de una prohibición total en el ámbito de los ADPIC.

El proyecto de decisión sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC para la Conferencia Ministerial dice así:

“Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con la Decisión del Consejo General de 10 de diciembre de 2019 sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC (WT/L/1080) y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y haga recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial. Se conviene en que, mientras tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.”

El Presidente del Consejo de los ADPIC, Embajador Dagfinn Sørli, de Noruega, da las gracias a los Miembros por su colaboración y cooperación en este asunto. “Confío en que el hecho de haber adoptado esta recomendación mucho antes de la CM12 envíe una señal positiva a los Ministros y nos permita centrarnos en los demás puntos del orden del día que aún quedan por resolver”, dijo.

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