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La propuesta (IP/C/W/669), presentada inicialmente por Sudáfrica y la India, ha sido copatrocinada posteriormente por Kenya, Eswatini, Mozambique, el Pakistán, Bolivia, Venezuela, Mongolia, Zimbabwe, Egipto, el Grupo Africano, el Grupo de Países Menos Adelantados (PMA), y en fecha más reciente, por Maldivas, Fiji y Namibia, es decir, un total de 60 Miembros de la OMC.

En la propuesta se pide conceder a todos los Miembros de la OMC una exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la “prevención, contención o tratamiento” de la COVID-19. Según los proponentes, el objetivo es sortear los obstáculos que impiden el acceso oportuno a productos médicos asequibles, como vacunas y medicamentos, o que impiden potenciar las actividades de investigación, desarrollo, fabricación y suministro de productos médicos esenciales.

La exención abarcaría las obligaciones previstas en cuatro Secciones del  Acuerdo sobre los ADPIC: la Sección 1 (derecho de autor y derechos conexos), la Sección 4 (dibujos y modelos industriales), la Sección 5 (patentes) y la Sección 7 (protección de la información no divulgada). Se aplicaría durante un número determinado de años, que deberá acordar el Consejo General, o hasta generalizar la cobertura de la vacunación a nivel mundial y lograr que la mayoría de la población del mundo sea inmune. Los Miembros revisarían la exención anualmente hasta que quede sin efecto. 

Los copatrocinadores señalaron que estaban en comunicación con otros Miembros para recabar posibles propuestas de modificación a fin de avanzar en el debate. A continuación, examinarían y ultimarían un texto revisado con el objetivo de distribuirlo en mayo. Pidieron al Presidente del Consejo de los ADPIC, el Embajador Dagfinn Sørli (Noruega), que considerase la posibilidad de celebrar una reunión abierta a todos los Miembros durante la segunda quincena de mayo para debatir la propuesta revisada antes de la reunión formal del Consejo de los ADPIC, prevista para principios de junio. El Presidente indicó que había razones para albergar un optimismo prudente a raíz de los últimos intercambios.

Los intercambios entre los Miembros indicaban que seguían manteniendo posturas divergentes en el debate fundamental sobre el impacto de la protección de la propiedad intelectual en la garantía del acceso rápido y seguro a las vacunas y otros productos médicos. Los copatrocinadores opinaban que la única forma eficaz de hacer frente a los actuales desafíos planteados por la pandemia era la exención de determinadas obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC. Varias delegaciones seguían sin estar convencidas de la necesidad de una exención a nivel internacional, y algunos Miembros alegaban que una exención podría ser contraproducente y comprometer los actuales esfuerzos de colaboración.

Los Miembros también reiteraron sus posiciones bien conocidas acerca del papel de las licencias voluntarias en el aumento de la producción de vacunas, y la aplicación de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC en situaciones nacionales de escasez de vacunas frente a la pandemia. Los copatrocinadores reiteraron su propuesta de entablar debates basados en los textos. Los Miembros contrarios a la exención en materia de propiedad intelectual no se mostraban favorables.

Además, varias delegaciones solicitaron a la Secretaría de la OMC que reuniese datos sobre los acuerdos voluntarios de concesión de licencias vigentes y futuros, y sobre la cantidad prevista y efectiva de dosis de vacunas producidas en el marco de esos acuerdos a lo largo del tiempo. La Secretaría procederá, con carácter prioritario, a la celebración de consultas internas para evaluar cuáles son las fuentes de datos fiables disponibles y qué información podría aportarse a los Miembros en relación con la mejora de la producción y los acuerdos para la producción de vacunas.

El Presidente indicó que, aunque sigue habiendo divergencias importantes, todas las partes tienen la voluntad de llegar a un enfoque constructivo y consensuado para abordar las diversas cuestiones planteadas en el marco de este debate. Añadió que, sin una visión común, al menos en lo que respecta a la naturaleza del problema, es difícil prever cómo se podría llegar a un enfoque consensuado en relación con la solicitud de exención.

Período de transición para los PMA

En relación con el punto “Otros asuntos”, el Presidente informó sobre sus consultas en relación con la solicitud del Grupo de los PMA (IP/C/W/668) de volver a prorrogar el período de transición para los PMA Miembros en virtud del artículo 66.1 del Acuerdo sobre los ADPIC. De conformidad con esa disposición, se concede a los PMA un período de transición más amplio para aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, reconociendo sus requisitos especiales, sus limitaciones económicas, financieras y administrativas y la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica viable. El período de transición se ha prorrogado en dos ocasiones, y en la actualidad está previsto que concluya el 1 de julio de 2021.

El objetivo de estas consultas es contribuir a alcanzar una decisión sobre la prórroga del período de transición para los PMA en la reunión del Consejo de los ADPIC que tendrá lugar a principios de junio. El Presidente señaló la buena voluntad demostrada por las delegaciones a este respecto e indicó que esperaba que este proceso continuase avanzando sin contratiempos.

En la anterior reunión formal del Consejo de los ADPIC, celebrada el 11 de marzo, algunos Miembros expresaron pleno apoyo a la prórroga tal como se solicitó (mientras el Miembro siga formando parte de la categoría de PMA y durante un período de 12 años a partir de la fecha de entrada en vigor de una decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de excluir al Miembro de esa categoría). Otros Miembros expresaron su preferencia por prorrogar el período por un número limitado de años, mientras que otros tenían preguntas adicionales sobre la relación entre la solicitud de un período de transición para los países que han salido de la categoría de PMA y el artículo 66.1.

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