SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Más información

  

El 13 de julio de 2020, Colombia y la UE notificaronal Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que habían convenido en un procedimiento de “arbitraje en virtud del artículo 25 del ESDpara resolver cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo” del que se dé traslado a las partes en la diferencia DS591.  En virtud de ese procedimiento convenido, el anuncio de recurso al arbitraje previsto en el artículo 25 presentado por una parte se denomina “anuncio de apelación”.

El informe del grupo especial fue trasladado a las partes, con carácter confidencial, el 29 de agosto de 2022. El 12 de septiembre, Colombia pidió al grupo especial que suspendiera sus trabajos y, por lo tanto, que no distribuyera su informe.

Accediendo a la petición de las partes, el grupo especial encargado de la diferencia no distribuyó su informe definitivo y, en lugar de ello, lo transmitió a las partes, que, previo acuerdo, lo hicieron público como parte del “anuncio de apelación” de Colombia. 

Al recurrir a un arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD, Colombia ha optado por utilizar un mecanismo que permite apelar las constataciones del grupo especial a través de un medio alternativo de solución de diferencias previsto en el ESD.

Este es el primer procedimiento arbitral basado en el Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional(PAMAP) en el que tanto Colombia como la Unión Europea son participantes.

El anuncio de recurso al arbitraje se puede consultar aquí.

Resumen de las constataciones principales del informe

DS591: Colombia — Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos

Descargar

Únicamente las constataciones y conclusiones del informe en formato pdf

En formato pdf:

Compartir

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.