SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Más información

  

El 29 de marzo, las partes notificaron a la OMC que habían llegado a una solución mutuamente convenida respecto de las cuestiones planteadas en la diferencia. De conformidad con el artículo 12.7 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, en el informe del grupo especial se describe brevemente la diferencia y se indica que se ha alcanzado una solución.

Resumen de las constataciones principales
 

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