SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre el vino procedente de Australia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Australia

El 22 de junio de 2021, Australia solicitó la celebración de consultas con China con respecto a las medidas antidumping y compensatorias aplicadas al vino embotellado en contenedores de 2 litros o menos importados de Australia.

Australia alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos 1, 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.1.1, 2.2.2, 2.3, 2.4, 2.4.2, 2.6, 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 4.1, 5.1, 5.2, 5.2 i), 5.2 iv), 5.3, 5.4, 5.8, 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.2, 6.4, 6.5.1, 6.6, 6.8, 6.9, 6.10, 6.13, 7.1, 7.5, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 12.1, 12.1.1, 12.2, 12.2.1, 12.2.2 y 18.1 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping;
     
  • los artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.4, 10, 11.1, 11.2, 11.2 i), 11.2 iv), 11.3, 11.4, 11.9, 12.1, 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.2, 12.3, 12.4.1, 12.5, 12.7, 12.8, 12.11, 15.1, 15.2, 15.4, 15.5, 16.1, 17.1, 17.5, 19.4, 22.1, 22.2, 22.3, 22.4, 22.5 y 32.1 del Acuerdo SMC; y
     
  • los artículos VI, VI.2, VI.3, VI.5 del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 16 de septiembre, Australia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 27 de septiembre de 2021, el OSD aplazó el establecimiento del Grupo Especial.

En su reunión de 26 de octubre de 2021, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, el Japón, México, Nueva Zelandia, Noruega, el Reino Unido, Singapur, Suiza, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania, la Unión Europea y Vietnam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 16 de diciembre de 2021, Australia y China informaron al OSD de que habían convenido en el Procedimiento para el arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD en esta diferencia. Australia y China iniciaron este procedimiento con el fin de hacer efectiva la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD (el mecanismo)”) y con el objetivo de establecer un marco para que un árbitro resuelva cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo del Grupo Especial emitido en esta diferencia, en caso de que el Órgano de Apelación no esté en condiciones de entender en una apelación tal de conformidad con los artículos 16.4 y 17 del ESD.

Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 4 de marzo de 2022 se estableció la composición del grupo especial.

El 31 de agosto de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, habida cuenta de que el Grupo Especial había aceptado las prórrogas solicitadas por las partes con respecto al calendario propuesto inicialmente por el Grupo Especial y de que este había recibido comunicaciones voluminosas de las partes, el Grupo Especial no esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del final de 2022. El Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 6 de octubre de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes antes de mediados de 2023.

El 30 de octubre de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que la distribución del informe del grupo especial a los Miembros estaba prevista para el 10 de noviembre de 2023 pero que, el 30 de octubre de 2023, las partes habían solicitado conjuntamente al grupo especial que suspendiera sus trabajos hasta el 31 de marzo de 2024, y este había accedido a esa solicitud de suspensión.

Solución mutuamente convenida

El 29 de marzo de 2024, Australia y China notificaron al OSD, de conformidad con el artículo 3.6 del ESD, que habían llegado a una solución mutuamente convenida del asunto planteado en esta diferencia.

El 19 de abril de 2024, el grupo especial distribuyó su informe a los Miembros. De conformidad con el artículo 12.7 del ESD, el informe del grupo especial se limitó a describir brevemente la diferencia y a notificar que se había llegado a una solución.

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