NEGOCIACIONES SOBRE LAS SUBVENCIONES A LA PESCA

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“El nuevo proyecto representa mi honesta y mejor evaluación de lo que, a mi juicio, sería un resultado equilibrado de estas negociaciones, teniendo en cuenta la amplia diversidad de opiniones que tienen los Miembros con respecto a todas las cuestiones tratadas en sus disposiciones”, indicó el Presidente en la nota explicativa que acompaña al texto y señaló que se basó en las propuestas e ideas que los Miembros examinaron a lo largo del último año, en particular en los debates y la intensa labor colectiva llevados a cabo durante el “Mes de la Pesca”, que tuvo lugar del 15 de enero al 12 de febrero de 2024 de cara a la CM13. La CM13 se celebrará del 26 al 29 de febrero en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos).

“Para facilitar el trabajo en la Conferencia Ministerial, he puesto la redacción entre corchetes en varios lugares del texto nuevo, con objeto de destacar cuestiones en las que sigue habiendo divergencias de opinión significativas. [...] A mi juicio, convendría que los Ministros prestaran especial atención a esos ámbitos”, explicó el Presidente y citó las subvenciones a la pesca en aguas distantes y la pesca artesanal, así como determinadas cifras del texto relacionadas con los períodos de transición y los umbrales para el trato especial y diferenciado concedido a los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros.

“Si bien este texto refleja mi mejor esfuerzo por hallar un equilibrio que a mi juicio sería el que con más probabilidad generaría un consenso, el resultado final dependerá de que los Miembros trabajen conjuntamente”, indicó el Presidente.

En el texto se establece un enfoque híbrido de dos niveles para la disciplina básica sobre las subvenciones que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca y se han modificado los criterios para clasificar a los Miembros en un nivel u otro. Los Miembros comprendidos en el nivel superior estarían sujetos a un criterio más estricto para demostrar que, al conceder subvenciones a la pesca, aplican medidas para evitar que dichas subvenciones resulten perjudiciales para la sostenibilidad de las población de peces.

En cuanto al trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo y los países menos adelantados Miembros, en el proyecto se introducen cambios notables en la exención para la pesca o las actividades relacionadas con la pesca en pequeña escala y artesanales que sean principalmente de bajos ingresos, limitadas en recursos o de subsistencia, y para la exclusión del acceso al trato especial y diferenciado de determinados Miembros en desarrollo con un sector pesquero grande, ya sea mediante una norma establecida en el texto o mediante un compromiso vinculante voluntario de no acogerse al trato especial y diferenciado.  

El proyecto de texto puede consultarse aquí. La nota explicativa del Presidente puede consultarse aquí.

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