NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2005

Press/426
6 de diciembre de 2005
PROPIEDAD INTELECTUAL

Los Miembros dan su visto bueno a una enmienda que da carácter permanente a la flexibilidad en materia de salud

El 6 de diciembre de 2005, los Miembros de la OMC aprobaron modificaciones del Acuerdo sobre propiedad intelectual que dan carácter permanente a una decisión sobre patentes y salud pública adoptada inicialmente en 2003. Con esta decisión del Consejo General se enmendará por primera vez un Acuerdo fundamental de la OMC.

> Texto de la decisión
> Declaración del Presidente

La Decisión transforma directamente la “exención” del 30 de agosto de 2003 en una enmienda permanente del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Dicha exención facilitaba a los países más pobres la obtención de versiones genéricas de medicamentos patentados, menos costosas, haciendo caso omiso de una disposición del Acuerdo sobre los ADPIC que podía obstaculizar las exportaciones de productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los países que no tenían capacidad para fabricarlos por sí mismos.

Ahora esto quedará formalmente incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC cuando dos tercios de los Miembros de la OMC hayan ratificado la enmienda. Los Miembros se han dado de plazo hasta el 1º de diciembre de 2007 para proceder a la ratificación. La exención sigue en vigor hasta esa fecha.

Esta última Decisión llega una semana después de que los Miembros de la OMC convinieran en prorrogar el período de transición para los países menos adelantados, concediéndoles hasta el 1º de julio de 2013 para otorgar protección a las marcas de fábrica o de comercio, el derecho de autor, las patentes y otros derechos de propiedad intelectual en el marco del Acuerdo de la OMC. Los países menos adelantados ya disponían de plazo hasta 2016 para otorgar protección a las patentes de productos farmacéuticos.

“El acuerdo alcanzado con respecto a la enmienda de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC confirma una vez más que los Miembros están resueltos a velar por que el sistema de comercio de la OMC contribuya al logro de objetivos humanitarios y de desarrollo, cuando se preparan para la Conferencia Ministerial de Hong Kong”, declaró el Director General, Pascal Lamy.

“Esto es para mí motivo de especial satisfacción personal, ya que llevo años empeñado activamente en conseguir que el Acuerdo sobre los ADPIC sea parte de la solución al problema del acceso de los pobres a los medicamentos”, siguió diciendo el Sr. Lamy.

La enmienda está concebida de modo que concuerde lo mejor posible con la exención de 2003. También se han vuelto a seguir otros procedimientos ya utilizados en 2003, entre ellos una declaración leída por la Presidente del Consejo General. Para llegar a este resultado, las delegaciones han participado en debates jurídicos complejos encaminados a preservar lo más exactamente posible el sentido y el peso jurídico de las disposiciones, así como su jerarquía.

La enmienda es la culminación de un proceso que comenzó con la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública adoptada por los Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001. El plazo para que los países menos adelantados otorguen protección a las patentes de productos farmacéuticos se revisó en junio de 2002. A esto siguió la exención establecida en agosto de 2003, en la que ya se pedía la posible enmienda.

La decisión

En el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC se prescribe que la producción efectuada con arreglo a licencias obligatorias debe utilizarse principalmente para abastecer el mercado interno. La preocupación era que esto podía limitar la capacidad de los países que no pueden fabricar productos farmacéuticos de importar medicamentos genéricos más baratos de los países en que esos productos se encuentran patentados.

Como en el caso de la exención de 2003, la enmienda permanente permitirá a todos los países Miembros exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias con ese fin. Es posible que para ello tengan que modificar su propia legislación.

Hasta el momento, Noruega, el Canadá y la India han comunicado a la OMC que su legislación se ha completado, mientras que la República de Corea y la UE han indicado que sus nuevas leyes están a punto de entrar en vigor.

Se enumeran varios países desarrollados que han anunciado que no utilizarán el sistema para importar.

Varios otros países han anunciado por separado que si utilizan el sistema como importadores, lo harán sólo en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Se trata de: Corea; los Emiratos Árabes Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; México; Qatar; Singapur; el Taipei Chino; y Turquía.

La Presidente del Consejo General, Sra. Amina Mohamed, Embajadora de Kenya, formuló una declaración que tenía por objeto calmar las inquietudes de quienes temían que pudiera hacerse un uso indebido de la Decisión y menoscabar la protección mediante patente.

En la declaración se describen los “entendimientos compartidos” por los Miembros con respecto a la forma en que ésta se interpretará y aplicará. Se dice también que la Decisión se utilizará de buena fe para hacer frente a problemas de salud pública y no para perseguir objetivos de política industrial o comercial y que es muy importante la cuestión de evitar que los medicamentos se desvíen de sus destinatarios y lleguen a otras manos.
  

La enmienda

La enmienda en sí consta de tres partes. Hay cinco párrafos comprendidos en el artículo 31 “bis” (o sea, un artículo adicional insertado a continuación del artículo 31). El primero permite exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los países que no tienen capacidad de fabricación.

Los demás párrafos tratan de la necesidad de evitar la doble remuneración al titular de la patente, de los acuerdos regionales en los que son parte países menos adelantados, de las reclamaciones no basadas en una infracción y del mantenimiento de todas las flexibilidades existentes en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

Otros siete párrafos figuran en un Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC. En éstos se establecen los términos de utilización del sistema, y comprenden cuestiones como las definiciones, la notificación, medidas para evitar que los productos farmacéuticos se desvíen a mercados que no corresponden, el desarrollo de sistemas regionales que permitan aprovechar las economías de escala y la realización de exámenes anuales en el Consejo de los ADPIC.

Un Apéndice del Anexo versa sobre la evaluación de las capacidades de fabricación del país importador. Inicialmente era un Anexo de la Decisión de 2003.

El nuevo artículo 31 “bis” y el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC figuran adjuntos a un Protocolo de enmienda, adjunto a su vez a una Decisión del Consejo General en virtud de la cual el Protocolo queda adoptado y abierto a la aceptación de los Miembros hasta el 1º de diciembre de 2007.

Más información en el sitio Web de la OMC:

> Textos del 6 de diciembre de 2005 y Decisión de 2003
> ADPIC