Information about the organization

DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Nota informativa: comercio y medio ambiente

La función principal de la OMC es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, pero no a expensas del medio ambiente. El año 2015 ha sido determinante en la promoción de los objetivos ambientales a nivel mundial, y la OMC puede contribuir de manera importante a esa labor a través de sus principios, normas y negociaciones.

Disclamer

Actualización: noviembre de 2015

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no afectan a las posiciones los gobiernos Miembros.

El desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente son principios fundamentales que están consagrados en el Acuerdo de Marrakech, la carta fundacional de la OMC, en cuyo preámbulo se reconoce la necesidad de “proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico”.

Los Ministros también firmaron la “Decisión sobre comercio y medio ambiente”, en la que se indica que los esfuerzos encaminados a defender el sistema multilateral de comercio y proteger el medio ambiente deben ser complementarios. Los principios de la OMC tienen por finalidad garantizar que las medidas ambientales adoptadas por los Miembros no constituyan obstáculos innecesarios al comercio, discriminación injustificable o proteccionismo encubierto. La OMC también es un foro para el debate y las negociaciones sobre cuestiones ambientales relacionadas con el comercio.

Las normas de la OMC prohíben a los Miembros discriminar entre productos procedentes de interlocutores comerciales diferentes. Sin embargo, en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en particular sus apartados b) y g), se establecen exenciones en el caso de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o para conservar los recursos naturales agotables. Estas se otorgan a reserva de que la medida no constituya “un medio de discriminación arbitrario o injustificable" o una "restricción encubierta al comercio internacional”. Varios otros textos de la OMC se ocupan del equilibrio entre los objetivos comerciales y ambientales.

Además, la OMC se ha ocupado de diferencias respecto de medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente cuyo objetivo era, por ejemplo, la conservación de las tortugas marinas o la protección del bienestar de las focas. Según la jurisprudencia de la OMC, las normas de la Organización no tienen prioridad sobre las preocupaciones ambientales. Las normas de la OMC también exigen a los Miembros que cooperen en la búsqueda de soluciones ambientales.

 

Las negociaciones y las perspectivas para la Décima Conferencia Ministerial

A la hora de aplicar los compromisos comerciales sin faltar a las obligaciones de protección del medio ambiente asumidas en el marco de tratados internacionales, los Miembros se han visto ante cuestiones que debían aclararse. Además, se ha observado un interés en aprovechar la apertura de los mercados para promover bienes y servicios inocuos para el medio ambiente.

Las negociaciones sobre comercio y medio ambiente se iniciaron en noviembre de 2001, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). En concreto, las negociaciones abarcan tres esferas, previstas en los apartados i), ii) y iii) del párrafo 31: la aplicabilidad de las normas vigentes de la OMC en relación con las obligaciones establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA); procedimientos para la coordinación con las secretarías de los AMUMA; y la reducción o la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales. Las negociaciones en tales ámbitos se celebran en el marco del Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria (CCMA en Sesión Extraordinaria).

Se han presentado propuestas para que se observen los principios de apoyo mutuo, no subordinación y reconocimiento de los respectivos conocimientos especializados cuando se aborden cuestiones que sean de interés tanto para los AMUMA como para la OMC. Las propuestas relativas al intercambio de información entre la OMC y los AMUMA y a la concesión de la condición de observador a determinados órganos de los AMUMA responden a esos objetivos. También se han presentado propuestas para que en la solución de diferencias se adopte un enfoque según el cual los grupos especiales de la OMC deban solicitar la opinión especializada del AMUMA al que se refiera la cuestión examinada. Se ha propuesto asimismo el establecimiento de un Grupo de Expertos sobre Comercio y Medio Ambiente y la prestación de asistencia técnica para que los Miembros que lo necesiten dispongan de asesoramiento sobre cómo obtener flexibilidades.

En cuanto a la reducción de los obstáculos al comercio de bienes y servicios ambientales, varios Miembros han propuesto distintos enfoques para determinar los productos que podrían ser objeto de aranceles más bajos o nulos. Se han presentado seis listas distintas de bienes, que abarcan 409 líneas arancelarias únicas. Además, los Miembros han identificado varios obstáculos no arancelarios posibles a los que sería preciso hacer frente, pero hasta el momento no se ha hecho mucho al respecto. Tampoco se ha debatido demasiado el tema de los servicios ambientales en el CCMA en Sesión Extraordinaria, aunque sí hay una labor en marcha en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria.

Además de estas iniciativas, se han entablado negociaciones sobre las disciplinas con respecto a las subvenciones a la pesca que contribuyan a la sobrepesca. No obstante, estas negociaciones se celebran en el marco del Grupo de Negociación sobre las Normas. Se puede consultar una nota informativa dedicada exclusivamente a las subvenciones a la pesca aquí.

 

Acuerdo sobre Bienes Ambientales

Un grupo de 17 Miembros de la OMC* ha estado negociando de forma independiente un Acuerdo sobre Bienes Ambientales en el que las partes harán concesiones arancelarias vinculantes. Desde que comenzaron las negociaciones en julio de 2014, los Miembros participantes han identificado 450 bienes ambientales. Una vez acordadas, las concesiones arancelarias se harán extensivas a todos los Miembros de la OMC sobre la base de nación más favorecida (NMF). Las partes en ese Acuerdo informan de los progresos realizados en las negociaciones en las reuniones del Comité de Comercio y Medio Ambiente.

* Los 17 Miembros de la OMC son: Australia; el Canadá; China; Costa Rica; los Estados Unidos; Hong Kong, China; Islandia; Israel; el Japón; Noruega; Nueva Zelandia; la República de Corea; Singapur; Suiza; el Taipei Chino; Turquía y la Unión Europea.

 

Dicho llanamente …

AMUMA: acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente celebrados entre tres o más Estados, por ejemplo, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Bienes y servicios ambientales: no se dispone deuna definición precisa al respecto, por lo que algunos Miembros han tratado de resolver esta carencia enumerando los productos de su interés. En general, estos quedan comprendidos en seis categorías, a saber, lucha contra la contaminación atmosférica, energía renovable, gestión de desechos y tratamiento del agua, tecnologías ambientales (es decir, reducción de las emisiones, gestión del calor y la energía, equipos de vigilancia de las condiciones ambientales), captación y almacenamiento de carbono, y otras esferas, que pueden incluir la eliminación, la protección de los recursos naturales, etc.

Línea arancelaria: un producto tal como aparece definido en las listas de tipos arancelariosde los Miembros.

Obstáculos no arancelarios: trabas al comercio distintos de los aranceles, como los contingentes de importación, los regímenes de licencias de importación y medidas que puedan tener una repercusión en el comercio, por ejemplo, los reglamentos sanitarios y las reglamentaciones sobre productos o etiquetado.

Arancel de la nación más favorecida (NMF): arancel no discriminatorio aplicado a determinadas importaciones con independencia del país de origen.

Subvenciones a la pesca: gastos del gobierno que benefician al sector pesquero, mediante el complemento de ingresos o la reducción de costos. Las negociaciones en el marco de la OMC tienen por objeto definir qué tipos de subvenciones a la pesca son admisibles y cuáles deberían prohibirse.