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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Nota informativa: Las reclamaciones "no basadas en una infracción" en el ámbito de la propiedad intelectual

Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros presentar reclamaciones contra otros Miembros si consideran que la actuación de otro gobierno o una determinada situación los han privado de una ventaja esperada, aunque no se haya infringido ningún Acuerdo.

Disclamer

Actualización: noviembre de 2015

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no afectan a las posiciones los gobiernos Miembros.

Sin embargo, los Miembros de la OMC discrepan acerca de si estos denominados casos de reclamaciones no basadas en una infracción son también aplicables a la propiedad intelectual. Unos pocos Miembros sostienen que ese tipo de reclamaciones debe aplicarse en este ámbito puesto que los Miembros han obtenido orientación y experiencia suficientes del sistema de solución de diferencias para entender cómo se aplicaría el concepto de no infracción en el caso de la protección de la propiedad intelectual. Algunos Miembros mantienen una actitud abierta con respecto a esta cuestión. Sin embargo, la mayoría de Miembros no ven que haya cabida para la aplicación de las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual por temor a que se produzca incertidumbre jurídica y una restricción de las flexibilidades.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) contiene una limitación temporal (o "moratoria", en el párrafo 2 del artículo 64, para la presentación de reclamaciones no basadas en una infracción, durante la cual los Miembros deben examinar las posibles modalidades relativas a su aplicación en el ámbito de los ADPIC y hacer recomendaciones a la Conferencia Ministerial. Debido a que persiste el desacuerdo sobre esta cuestión, los Miembros han acordado prorrogar esa limitación temporal varias veces, la última de ellas en la Conferencia Ministerial de Bali celebrada en 2013, fecha en que la moratoria se prorrogó hasta la Conferencia Ministerial de 2015.

Después de Bali, los debates de los Miembros sobre esta cuestión de larga data se han intensificado; las dos partes en el debate han presentado comunicaciones nuevas o revisadas, pero las posiciones conocidas de las delegaciones no han variado sustancialmente. Como ha ocurrido en el pasado cuando se ha abordado esta cuestión, el Presidente del Consejo de los ADPIC ha señalado que hay cuatro opciones con respecto a lo que el Consejo de los ADPIC podría recomendar a la Conferencia Ministerial:

  • prohibir por completo las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de los ADPIC
  • permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC que se aplican a otras esferas, como las mercancías y los servicios
  • permitir las reclamaciones no basadas en una infracción, pero con sujeción a "modalidades" (es decir, a condiciones o límites para su aplicación)
  • prorrogar la moratoria (por otro período determinado) a fin de proseguir los debates.

 

Evolución reciente

Los Miembros de la OMC, reunidos en el Consejo de los ADPIC, acordaron el 23 de noviembre de 2015 un proyecto de Decisión Ministerial sobre las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual. Se prevé que la decisión sea adoptada en la Conferencia Ministerial que se celebrará en Nairobi en diciembre.

Con arreglo al proyecto de decisión, se pedirá al Consejo de los ADPIC que prosiga sus debates acerca de si debería ser posible plantear diferencias sin infracción de disposiciones en el ámbito de la propiedad intelectual y que haga recomendaciones a la próxima Conferencia Ministerial que se celebrará en 2017. Entre tanto, los Miembros de la OMC se abstendrán de presentar tales reclamaciones en el marco del sistema de solución de diferencias. Varios Miembros pusieron de relieve que los debates sobre una solución permanente para esta cuestión deberían comenzar inmediatamente después de la Conferencia Ministerial de Nairobi.

El proyecto de decisión sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC para la Conferencia Ministerial dice así:

"Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con nuestra Decisión de 7 de diciembre de 2013 sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC (WT/L/906) y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 y haga recomendaciones en nuestro próximo período de sesiones, que hemos decidido celebrar en 2017. Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC."