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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Normas de origen preferenciales para los países menos adelantados

Decisión ministerial de 19 de diciembre de 2015 : WT/MIN(15)/47 — WT/L/917

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Recordando la "Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados" (Anexo F a la Declaración Ministerial de Hong Kong), que dispone lo siguiente: "Los países desarrollados Miembros velarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán velar, por que las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados";

Reafirmando y tomando como base las directrices enumeradas en la "Decisión Ministerial relativa a las normas de origen preferenciales para los países menos adelantados", adoptada en la Conferencia Ministerial de Bali;

Decide, con respecto a las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA en el marco de arreglos comerciales preferenciales no recíprocos, lo siguiente:

1. PRESCRIPCIONES PARA LA EVALUACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN SUFICIENTE O SUSTANCIAL

1.1 Al aplicar el criterio del porcentaje ad valorem para determinar una transformación sustancial, los Miembros que otorguen las preferencias:

    a) Adoptarán un método de cálculo basado en el valor de los materiales no originarios. No obstante, los Miembros que otorguen las preferencias que apliquen otro método podrán seguir utilizándolo. Se reconoce que los PMA solicitan que esos Miembros consideren la posibilidad de utilizar el valor de los materiales no originarios al revisar sus programas de preferencias;

    b) Considerarán la posibilidad de permitir, mientras los Miembros que otorguen las preferencias elaboran o perfeccionan los distintos arreglos sobre normas de origen que aplican a las importaciones procedentes de los PMA, la utilización de materiales no originarios que representen hasta el 75% del valor final del producto, o un umbral equivalente en caso de que se utilice otro método de cálculo, siempre que ese método sea adecuado y que los beneficios del trato preferencial se limiten a los PMA1;

    c) Considerarán la posibilidad de deducir cualquier costo relacionado con el transporte y el aseguramiento de insumos desde otros países hasta los PMA.

1.2 Al aplicar el criterio de cambio de la clasificación arancelaria para determinar una transformación sustancial, los Miembros que otorguen las preferencias:

    a) Como principio general, permitirán un cambio simple de partida arancelaria o de subpartida arancelaria;

    b) Eliminarán todas las exclusiones o restricciones respecto de las normas de cambio de la clasificación arancelaria, salvo cuando el Miembro que otorgue las preferencias considere que esas exclusiones o restricciones son necesarias, incluso para asegurarse de que tenga lugar una transformación sustancial;

    c) Introducirán, cuando proceda, un margen de tolerancia, de manera que puedan utilizarse insumos clasificados en la misma partida o subpartida.

1.3 Al aplicar el criterio de la operación de fabricación o elaboración para determinar una transformación sustancial, los Miembros que otorguen las preferencias permitirán, en la medida prevista en sus respectivos arreglos comerciales preferenciales no recíprocos, lo siguiente:

    a) si se aplica a prendas de vestir clasificadas en los capítulos 61 y 62 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, la norma permitirá el ensamblado de prendas de vestir acabadas;

    b) si se aplica a productos químicos, la norma permitirá reacciones químicas que produzcan una nueva identidad química;

    c) si se aplica a productos agropecuarios elaborados, la norma permitirá transformar productos agropecuarios sin elaborar en productos agropecuarios elaborados;

    d) si se aplica a máquinas y productos electrónicos, la norma permitirá ensamblar piezas para obtener un producto acabado, siempre que el ensamblaje de piezas sea más que un simple ensamblaje.

1.4 Los Miembros que otorguen las preferencias evitarán, en lo posible, prescripciones que impongan una combinación de dos o más criterios para el mismo producto. Si un Miembro que otorgue las preferencias sigue exigiendo mantener una combinación de dos o más criterios para el mismo producto, ese Miembro permanece abierto a considerar la posibilidad de flexibilizar dichas prescripciones para ese producto específico cuando un PMA lo solicite debidamente.

1.5 Se alienta a los Miembros que otorguen las preferencias a ofrecer normas alternativas para el mismo producto. En tales casos, las disposiciones mencionadas supra serán aplicables únicamente a una de las normas alternativas.

 

2. ACUMULACIÓN

2.1 Reconociendo que debe considerarse el establecimiento de posibilidades de acumulación en relación con las normas aplicadas para determinar una transformación suficiente o sustancial, se alienta a los Miembros que otorguen las preferencias a ampliar la acumulación para facilitar el cumplimiento de las prescripciones relativas al origen por los productores de los PMA, utilizando las siguientes posibilidades:

    a) acumulación con el respectivo Miembro que otorgue las preferencias;

    b) acumulación con otros PMA;

    c) acumulación con beneficiarios de SGP del respectivo Miembro que otorgue las preferencias; y

    d) acumulación con países en desarrollo que formen parte de un grupo regional en que sea parte el PMA, según la definición del Miembro que otorgue las preferencias.

2.2 Los Miembros que otorguen las preferencias siguen abiertos a considerar las solicitudes de los PMA de posibilidades de acumulación concretas en el caso de productos o sectores específicos.

 

3. REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN

3.1 Con el fin de reducir la carga administrativa que conllevan las prescripciones sobre documentación y procedimiento relacionadas con el origen, los Miembros que otorguen las preferencias:

    a) Como principio general, se abstendrán de exigir un certificado de no manipulación respecto de los productos originarios de un PMA pero expedidos a través de otros países, salvo que haya preocupaciones en relación con el transbordo, la manipulación o documentación fraudulenta;

    b) Considerarán otras medidas para agilizar más los procedimientos aduaneros, como reducir al mínimo los requisitos de documentación en el caso de los envíos pequeños o permitir la autocertificación.

 

4. APLICACIÓN, FLEXIBILIDADES Y TRANSPARENCIA

4.1 Los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán, con la flexibilidad apropiada, contraer los compromisos establecidos en las disposiciones precedentes.

4.2 No más tarde del 31 de diciembre de 2016, cada Miembro desarrollado otorgante de preferencias y cada Miembro en desarrollo otorgante de preferencias que contraiga los compromisos previstos en el párrafo 4.1 hasta esa fecha o una fecha posterior, informará al Comité de Normas de Origen de las medidas que se estén adoptando para aplicar las disposiciones mencionadas supra.

4.3 Las normas de origen preferenciales se notificarán con arreglo al procedimiento establecido.2 A este respecto, los Miembros reafirman su compromiso de facilitar anualmente a la Secretaría los datos sobre importaciones a que se hace referencia en el Anexo 1 del Mecanismo de Transparencia para los ACPR, sobre la base de los cuales la Secretaría pueda calcular las tasas de utilización, de conformidad con modalidades que ha de acordar el Comité de Normas de Origen. Además, el Comité de Normas de Origen elaborará un modelo para la notificación de normas de origen preferenciales, a fin de aumentar la transparencia y promover una mejor comprensión de las normas de origen aplicables a las importaciones procedentes de los PMA.

4.4 El Comité de Normas de Origen examinará anualmente la aplicación de la presente Decisión de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia contenidas en la Decisión Ministerial sobre las normas de origen preferenciales para los países menos adelantados adoptada en la Conferencia Ministerial de Bali.

 

Notas:

1. Esta disposición no se aplicará a los Miembros otorgantes de preferencias que no utilicen el criterio del porcentaje ad valorem como su método principal para la determinación de una transformación sustancial.volver al texto

2. Estas notificaciones se hacen de conformidad con el Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR). Se señala también que el Acuerdo sobre Normas de Origen estipula que los Miembros comunicarán sus normas de origen preferenciales a la Secretaría.volver al texto