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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Mecanismo de salvaguardia especial para los países en desarrollo miembros

Decisión ministerial de 19 de diciembre de 2015: WT/MIN(15)/43 — WT/L/978

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Al examinar las cuestiones pendientes en la esfera de la agricultura; y

Tomando nota de las propuestas presentadas por los Miembros a este respecto;

Decide lo siguiente:

    1. Los países en desarrollo Miembros tendrán derecho a recurrir a un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) según se prevé en el párrafo 7 de la Declaración Ministerial de Hong Kong.

    2. Proseguir las negociaciones sobre un MSE para los países en desarrollo Miembros en sesiones específicas del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria.

    3. El Consejo General examinará periódicamente los progresos realizados en estas negociaciones.