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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Algodón

Decisión ministerial de 19 de diciembre de 2015 : WT/MIN(15)/46 — WT/L/981

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Destacando la importancia vital del algodón para diversas economías en desarrollo, en particular las menos adelantadas, y señalando que en los últimos años el algodón ha sido una de las cuestiones más controvertidas en la Organización Mundial del Comercio (OMC), tanto en las negociaciones comerciales como en el marco del procedimiento de solución de diferencias;

Recordando que las subvenciones a la exportación y todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente, así como la ayuda interna causante de distorsión del comercio otorgada al algodón por los Miembros de la OMC, distorsionan los precios y perturban los mercados internacionales de este producto, lo que tiene graves consecuencias para la economía y la vida social de los países africanos productores de algodón, en particular los países menos adelantados (PMA);

Recordando que el grupo de los Cuatro del Algodón1 ha subrayado en diversas ocasiones la necesidad de progresar en lo que se refiere al compromiso de los Ministros de Comercio de los países Miembros de la OMC, y ha mostrado su voluntad de lograr un consenso creíble a través de las negociaciones;

Expresando su preocupación por la falta de progresos en las negociaciones sobre el algodón y la falta de una voluntad política clara en lo que se refiere al componente comercial de esta cuestión vital desde 2003, fecha en la que se presentó a la OMC la Iniciativa sectorial en favor del algodón;

Teniendo en cuenta el contexto de estos últimos años y la evolución del precio mundial del algodón, muy desfavorable para los productores y exportadores de algodón, y en particular los africanos, desde hace dos años;

Considerando la Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (L/4903), la Decisión Ministerial de 1994 relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados y la Decisión de 2009 sobre el trato arancelario preferencial para los países menos adelantados (WT/L/759), y sin perjuicio del derecho de los Miembros a seguir actuando de conformidad con las disposiciones de esas Decisiones; y

Teniendo en cuenta la Decisión sobre el Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales de 2010 (WT/L/806).

Decide lo siguiente:

1. COMPONENTE COMERCIAL

1.1 ACCESO A LOS MERCADOS

1. Acogemos con satisfacción los progresos realizados voluntariamente por algunos Miembros con miras a otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para el algodón y los productos relacionados con el algodón originarios de los PMA.

2. Los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo, darán, en la medida prevista en sus respectivos arreglos comerciales preferenciales2 en favor de los PMA, a partir del 1º de enero de 2016, acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para el algodón producido y exportado por los PMA.

3. Los países en desarrollo Miembros que declaren que no están en condiciones de dar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para el algodón producido y exportado por los PMA se comprometerán, a partir del 1º de enero de 2016, a considerar las posibilidades de aumentar las oportunidades de importación de algodón procedente de los PMA.

4. Los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo, darán, en la medida prevista en sus respectivos arreglos comerciales preferenciales2 en favor de los PMA, a partir del 1º de enero de 2016, acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para las exportaciones de los PMA de los productos relacionados con el algodón pertinentes incluidos en la lista anexa a la presente Decisión y comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura.

5. Convenimos en revisar la lista anexa a la presente Decisión en los debates específicos sobre el algodón a que se hace referencia en el párrafo 14de la presente Decisión en un plazo de dos años, basándonos en las estadísticas comerciales actualizadas que faciliten los Miembros sobre sus importaciones procedentes de los PMA.

6. En los debates específicos sobre el algodón a que se hace referencia en el párrafo 14 de la presente Decisión se seguirán abordando los siguientes elementos específicos, sobre la base de la información fáctica y los datos recopilados por la Secretaría de la OMC a partir de las notificaciones de los Miembros, que se complementarán, cuando proceda, con la información pertinente facilitada por los Miembros a la Secretaría de la OMC:

a) identificación y examen de los obstáculos al acceso a los mercados, incluidos los obstáculos arancelarios y no arancelarios, que dificultan la entrada del algodón producido y exportado por PMA productores de algodón;

b) exámenes de las mejoras del acceso a los mercados y de cualesquiera medidas de acceso a los mercados adoptadas por los Miembros, incluida la identificación de los obstáculos al acceso del algodón producido y exportado por PMA productores de algodón a los mercados de interés para ellos; y

c) estudio de posibles medidas adicionales para obtener mejoras progresivas y previsibles en el acceso a los mercados, en particular, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los que se enfrenta el algodón producido y exportado por PMA productores de algodón.

1.2 AYUDA INTERNA

7. Reconocemos los esfuerzos que realizan algunos Miembros para reformar sus políticas nacionales relativas al algodón y que pueden contribuir al objetivo de reducción de las subvenciones internas a la producción de algodón causantes de distorsión del comercio.
8. Destacamos no obstante que aún hay que hacer más esfuerzos y que esas medidas positivas no sustituyen al logro de nuestro objetivo. Al hacerlo, los Miembros se asegurarán de que haya la transparencia necesaria por medio de notificaciones periódicas y del posterior proceso de examen en el Comité de Agricultura.

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

9. Las disciplinas y los compromisos que figuran en la Decisión Ministerial sobre la Competencia de las Exportaciones (WT/MIN(15)/45-WT/L/980, adoptada el 19 de diciembre de 2015) serán aplicados con respecto al algodón por los países desarrollados Miembros inmediatamente a partir de la fecha de adopción de dicha Decisión, y por los países en desarrollo Miembros no más tarde del 1º de enero de 2017.

2. COMPONENTE DE DESARROLLO

10. Reafirmamos la importancia de los aspectos de la cuestión del algodón relativos a la asistencia para el desarrollo, y nos comprometemos a seguir participando en el Mecanismo del marco consultivo del Director General sobre el algodón. Tomamos nota del séptimo informe periódico del Director General a los Miembros sobre los aspectos de la cuestión del algodón relativos a la asistencia para el desarrollo. Invitamos al Director General a que presente el próximo informe periódico antes de la Undécima Conferencia Ministerial.

11. Subrayamos la importancia de una asistencia eficaz para apoyar al sector del algodón de los países en desarrollo Miembros, en especial los menos adelantados. Reconocemos que la iniciativa de Ayuda para el Comercio deberá desempeñar, incluso a través del Marco Integrado mejorado (MIM), un papel clave en el fortalecimiento del sector del algodón en los PMA. Se deberá reforzar la vinculación entre esta iniciativa y los aspectos de la cuestión del algodón relativos al desarrollo para contribuir a formular, sobre la base de las prioridades identificadas por los PMA productores de algodón, programas y proyectos multidimensionales e integrados de alcance subregional o regional, a fin de presentarlos a los asociados para el desarrollo.

12. Instamos a los Miembros de la OMC y a los asociados para el desarrollo a que sigan haciendo esfuerzos y aportando contribuciones para mejorar la producción, la productividad y la competitividad del sector del algodón en los países en desarrollo Miembros productores, en especial en los PMA. Análogamente, se alienta a los beneficiarios de la asistencia para el desarrollo en el sector del algodón a que sigan llevando adelante reformas internas del sector del algodón.

13. Reconocemos la importancia del papel que desempeñan los centros de coordinación para el sector del algodón y alentamos a los Miembros a mejorar el intercambio de experiencias e información entre todas las partes interesadas en la cuestión del algodón.

3. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

14. Nos comprometemos a seguir celebrando dos veces al año debates específicos, como se indica en los párrafos 5, 6 y 7 de la Decisión Ministerial de Bali relativa al algodón (WT/MIN(13)/41‑WT/L/916), en particular para examinar los nuevos hechos pertinentes relacionados con el comercio en los tres pilares de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones en relación con la cuestión del algodón.

15. Nos comprometemos a vigilar regularmente la aplicación por los Miembros de los párrafos 2 a 4 durante esos debates específicos acerca del algodón, sobre la base de las notificaciones pertinentes de los Miembros a la OMC, complementadas, en caso necesario, por las respuestas de los Miembros a peticiones específicas de información de la Secretaría de la OMC.

16. Convenimos en examinar la situación en lo que respecta al algodón en la Undécima Conferencia Ministerial, que hemos acordado celebrar en 2017, e invitamos al Director General a que informe en dicha Conferencia sobre los progresos realizados en la aplicación de los elementos relacionados con el comercio de la presente Decisión.

 

ANEXO: LISTA3

Sistema Armonizado de 2012
(Las filas sombreadas en gris corresponden a líneas arancelarias de 6 dígitos del SA)


Algodón

520100

Algodón sin cardar ni peinar

5202

Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

520210

‑ Desperdicios de hilados

‑ Los demás:

520291

‑‑ Hilachas

520299

‑‑ Los demás

520300

Algodón cardado o peinado

Cáscara y aceite de algodón y otros productos alimenticios

1207

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

‑ Semillas de algodón:

120721

‑‑ Para siembra

120729

‑‑ Las demás

1404

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

140420

 ‑ Línteres de algodón

1512

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

 ‑ Aceite de algodón y sus fracciones:

151221

‑‑ Aceite en bruto, incluso sin gosipol

151229

‑‑ Los demás

1521

Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas

152110

‑ Ceras vegetales

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 o 23.05

230610

‑ De semillas de algodón

2936

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase

- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar

293624

‑‑ Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados

293628

‑‑ Vitamina E y sus derivados

 

Notas:

1. Benin, Burkina Faso, el Chad y Malí. volver al texto

2. A este respecto, China se declara en condiciones de hacerlo en la medida prevista en sus arreglos comerciales preferenciales y sus compromisos políticos.volver al texto

3. La presente lista no modifica las obligaciones y prescripciones existentes aplicables a los Miembros en el marco de la OMC.volver al texto