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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Aplicación del trato preferencial en favor de los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados y participación creciente de los pma en el comercio de servicios

Decisión ministerial de 19 de diciembre de 2015 : WT/MIN(15)/48 — WT/L/982

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Recordando que el Acuerdo sobre la OMC reconoce la necesidad de "realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico";

Reconociendo que el comercio de servicios puede desempeñar un papel importante en la consecución de los objetivos de desarrollo de los países menos adelantados ("PMA");

Recordando la Decisión sobre el trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados (WT/L/847) ("la exención") acordada en nuestro octavo período de sesiones;

Reconociendo los significativos progresos logrados a raíz de la Decisión sobre la puesta en práctica de la exención relativa al trato preferencial para los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados (WT/L/918) ("la Decisión sobre la puesta en práctica");

Reconociendo la importante labor realizada por los países menos adelantados para identificar los sectores y modos de suministro de especial interés para sus exportaciones a fin de elaborar la solicitud colectiva de los PMA (S/C/W/356 y S/C/W/356/Corr.2);

Encomiando las indicaciones positivas de preferencias anunciadas en la reunión de alto nivel del 5 de febrero de 2015;

Valorando favorablemente las 21 notificaciones recibidas hasta ahora en relación con una amplia diversidad de preferencias que pueden incluir la supresión o reducción de restricciones y/o procedimientos especiales en favor de los servicios y los proveedores de servicios de los PMA;

Celebrando la rápida aprobación por el Consejo del Comercio de Servicios de notificaciones que incluían un trato preferencial que iba más allá del artículo XVI del AGCS;

Haciendo notar la necesidad de fortalecer la capacidad nacional de los PMA para suministrar servicios a fin de que puedan beneficiarse al máximo de las oportunidades comerciales, en particular mediante la concesión de preferencias a estos países;

Decide lo siguiente:

    1.1. Debido al largo período transcurrido entre la adopción de la exención en diciembre de 2011 y la notificación de preferencias en 2015, a partir de la fecha de la presente Decisión se prorroga la exención hasta el 31 de diciembre de 2030. Las preferencias notificadas hasta ahora podrán prorrogarse en consecuencia según proceda.

    1.2. Se insta a los Miembros desarrollados y a los Miembros en desarrollo que estén en condiciones de hacerlo, que no hayan notificado preferencias en el marco de la exención, a que redoblen sus esfuerzos para notificar prontamente preferencias que tengan valor comercial y reporten beneficios económicos a los PMA.

    1.3. En las negociaciones previstas en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS, los Miembros darán especial prioridad a la cuestión de los obstáculos normativos que interesan a los PMA.

    1.4. A fin de aumentar aún más la participación de los PMA en el comercio de servicios y complementar la notificación del trato preferencial de conformidad con la exención, se alienta a los Miembros a que adopten medidas específicas de asistencia técnica y creación de capacidad para informar a los proveedores de servicios de los PMA sobre las ventajas derivadas de las preferencias disponibles de modo que esos proveedores puedan utilizar las preferencias otorgadas.

    1.5. El Consejo del Comercio de Servicios:

    • mantendrá un punto permanente en el orden del día para examinar y promover la puesta en práctica de la exención;
    • considerará con prontitud la aprobación de las preferencias notificadas en relación con medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS, de conformidad con la exención;
    • con miras a promover el logro de los objetivos del artículo IV del AGCS, facilitará un intercambio de información entre los Miembros sobre las medidas de asistencia técnica adoptadas para fomentar la participación creciente de los PMA en el comercio mundial de servicios;
    • iniciará un proceso encaminado al examen de la aplicación de las preferencias notificadas, sobre la base de la información facilitada por los Miembros. En apoyo de ese proceso, los Miembros podrán solicitar contribuciones de la Secretaría de la OMC, según proceda; y
    • seguirá examinando cualquier cuestión que pueda facilitar la obtención de los beneficios resultantes de las preferencias notificadas.

    1.6. El Consejo del Comercio de Servicios podrá hacer recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar para mejorar la puesta en práctica de la exención.