La CM11 en pocas palabras

Negociaciones sobre las subvenciones a la pesca

Los Miembros de la OMC están negociando para limitar las subvenciones a la pesca perjudiciales y deliberando sobre qué acuerdo se puede alcanzar para la Undécima Conferencia Ministerial que se celebrará este próximo mes de diciembre en Buenos Aires.

El Grupo de Negociación sobre las Normas, de la OMC, viene trabajando en la elaboración de disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca desde la puesta en marcha del Programa de Doha para el Desarrollo en 2001 y el establecimiento del mandato de negociación en 2005. La adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas por los líderes mundiales en septiembre de 2015 ha imprimido un nuevo sentido de urgencia a las negociaciones.

En la meta 14.6 de los ODS se fija el año 2020 como plazo para eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) y prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, y se reconoce que las negociaciones en el marco de la OMC deben incluir un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados.

En la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Nairobi en 2015, las subvenciones a la pesca, en el marco de las "normas", figuraba entre los temas sobre los cuales todos los Miembros de la OMC declararon su firme voluntad de hacer avanzar las negociaciones.

Desde entonces, los Miembros de la OMC han examinado propuestas e intercambiado opiniones en el Grupo de Negociación acerca de qué tipo de acuerdo sobre las disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca se podría conseguir para la Undécima Conferencia Ministerial.

El 12 de octubre de 2017 se distribuyó un "texto recopilatorio" de siete propuestas. Los Miembros que habían presentado esas propuestas trabajaron conjuntamente para combinar sus distintos textos en este único documento recopilatorio. Los Miembros que presentaron las siete propuestas son: 1) Nueva Zelandia, Islandia y el Pakistán; 2) la Unión Europea; 3) Indonesia; 4) el Grupo de Países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP); 5) la Argentina, Colombia, Costa Rica, Panamá, el Perú y el Uruguay; 6) el Grupo de Países Menos Adelantados (PMA); y 7) Noruega.

Desde entonces, varios Miembros han propuesto nuevas modificaciones del texto recopilatorio, entre otros China, el Japón, la India y los Estados Unidos, en relación con temas tales como las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR, la transparencia y las cuestiones institucionales. China ha distribuido públicamente su propuesta relativa a la pesca INDNR, y la propuesta de los Estados Unidos sobre la transparencia respecto de las subvenciones a la pesca se basa en la sección correspondiente de una propuesta más amplia sobre la transparencia presentada al Consejo del Comercio de Mercancías.

A principios de noviembre, el texto recopilatorio y los debates de los Miembros abarcaban las siguientes cuestiones:

  • El alcance de un posible acuerdo. Se trata de ver qué tipos de subvenciones debería abarcar el acuerdo, para qué tipos de actividades de pesca, y en qué aguas. Por ejemplo, hay dudas de si debe limitarse el alcance a la captura de peces marinos salvajes o a las actividades en el mar y si hay que excluir determinadas subvenciones no perjudiciales o beneficiosas.
  • Prohibición de subvenciones. Este punto se refiere a si hay que tratar, en su caso, las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR, a la sobrepesca y a la sobrecapacidad, o que afectan a las poblaciones sobreexplotadas. Por lo que se refiere a esta cuestión, las propuestas varían en cuanto a la manera de determinar la existencia de pesca INDNR, de poblaciones sobreexplotadas, de sobrepesca y de sobrecapacidad, quién haría esas determinaciones, y respecto de qué aguas.
  • Transparencia. De lo que se trata es de aclarar qué información (en su caso) sobre las subvenciones a la pesca, además de la que ya exige el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) de la OMC, deberían estar obligados los Miembros a notificar a la OMC, y si esa nueva información debería centrarse en la aplicación de las nuevas disciplinas, o incluir también información relacionada con las pesquerías en cuestión.
  • Statu quo. Un grupo de Miembros propone la obligación de abstenerse de introducir nuevas subvenciones no prohibidas que contribuyan a la sobrepesca o la sobrecapacidad, o de prorrogar las existentes.
  • Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) Miembros. De lo que se trata es de determinar las disciplinas, en su caso, respecto de las cuales se debería ofrecer a esos Miembros exenciones, períodos de transición y asistencia para la aplicación. Muchos Miembros han indicado que se sabrá cuál es la forma final de esas disposiciones cuando haya más claridad sobre el alcance y la naturaleza de las prohibiciones de las subvenciones.
  • Disposiciones institucionales. Este punto incluye cuestiones relativas a la función del Comité SMC en la vigilancia de la aplicación de las nuevas disciplinas, las posibles implicaciones de las nuevas disciplinas para las controversias marítimas, y las normas relativas a la solución de diferencias.

A finales de noviembre, los Miembros pasaron a centrarse en la redacción de una decisión ministerial sobre las subvenciones a la pesca para la Undécima Conferencia Ministerial. Tras varias reuniones del Grupo de Negociación y de los Jefes de Delegación, el 6 de diciembre los Miembros acordaron someter al examen de la Conferencia Ministerial este proyecto de texto para una Decisión Ministerial sobre las Subvenciones a la Pesca.

El proyecto incluye, entre otras cosas, opciones para compromisos provisionales sobre las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR, un espacio por completar para un compromiso provisional sobre las poblaciones sobreexplotadas y compromisos provisionales sobre statu quo y transparencia, así como un proceso de examen provisional. El proyecto propone también un compromiso para la labor futura que se basaría en los progresos reflejados en los textos recopilatorios distribuidos anteriormente y permitiría continuar las negociaciones con miras a la adopción de un amplio acuerdo para la Conferencia Ministerial de 2019.

Según el Presidente del Grupo de Negociación, Embajador Wayne McCook (Jamaica), el proyecto es fruto de los esfuerzos de los Miembros por reflejar de la manera más clara posible distintas opciones para que los Ministros las puedan examinar.

Actualización:

En la Undécima Conferencia Ministerial, que tuvo lugar en Buenos Aires, se designó a la Ministra de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Jamaica, Kamina Johnson Smith, Facilitadora para las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca. Los Miembros continuaron las negociaciones y concluyeron sus trabajos con una Decisión Ministerial sobre las subvenciones a la pesca en la que se comprometían a lograr, para finales de 2019, un acuerdo sobre las subvenciones a la pesca que diera cumplimiento al Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.6 Más sobre los resultados de la Undécima Conferencia Ministerial aquí.

Actualmente (comienzos de 2018), el Grupo de Negociación sobre las Normas está reflexionando sobre la mejor forma de llevar adelante su labor, en cumplimiento de la Decisión Ministerial.

DICHO LLANAMENTE …

Pesca INDNR: La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), de la que trata el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se refiere, entre otras cosas, a la pesca y las actividades relacionadas con la pesca que infringen las leyes nacionales, regionales e internacionales; la no declaración o la declaración inexacta o insuficiente de información sobre las operaciones pesqueras y las capturas; la pesca por embarcaciones "apátridas"; la pesca en las zonas de competencia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) por embarcaciones de Estados que no sean parte de esas organizaciones; y las actividades de pesca que no estén reglamentadas por los Estados y no puedan vigilarse y de las que no se pueda rendir cuentas fácilmente. En las negociaciones de la OMC, los Miembros están debatiendo sobre qué determinaciones de pesca INDNR, por parte de qué entidades y en qué condiciones podrían utilizarse como base para prohibir las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR.

Sobrepesca/poblaciones sobreexplotadas: Por lo general, la sobreexplotación de una población de peces se refiere a una situación en la que el esfuerzo pesquero es excesivo en relación con la abundancia y la tasa de reproducción de la población, de modo que una reducción del nivel de pesca daría lugar a un aumento de la captura total. En general, se considera que una población de peces está sobreexplotada cuando se supera un límite explícito fijado para garantizar una reproducción segura. En las negociaciones, los Miembros están examinando la cuestión de qué indicadores y puntos de referencia, y qué enfoques, podrían utilizarse como base para prohibir las subvenciones que contribuyen a la sobrepesca o que son perjudiciales para las poblaciones de peces que ya están sobreexplotadas.

Sobrecapacidad: La sobrecapacidad se refiere por lo general a la capacidad de una flota para pescar a niveles que exceden del nivel de captura sostenible en una pesquería (por ejemplo, debido a la presencia de demasiadas embarcaciones y/o demasiados pescadores). Sin embargo, no hay un método generalmente convenido para medir la capacidad. La FAO ha advertido de que la sobrecapacidad con frecuencia da lugar a la sobrepesca y a la pesca INDNR. En las negociaciones, los Miembros de la OMC están examinando la cuestión de si hay que establecer disciplinas para las subvenciones que contribuyen a la sobrecapacidad, y de qué manera, y cómo podrían identificarse esas subvenciones.

Zonas económicas exclusivas: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define la zona económica exclusiva (ZEE) como una zona que se extiende generalmente 200 millas marinas desde la costa y dentro de la cual el Estado ribereño tiene derecho a explorar y explotar, y la responsabilidad de conservar y administrar, los recursos vivos y no vivos. Con arreglo a algunas propuestas, se calibrarían determinadas disciplinas en función de si la actividad pesquera subvencionada tiene lugar dentro o fuera de la zona económica exclusiva de un Miembro.

Aguas territoriales: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define las aguas territoriales como aquellas que se extienden como máximo 12 millas marinas desde la costa de un Estado ribereño. Con arreglo a algunas propuestas, se calibrarían determinadas disciplinas en función de si la actividad pesquera subvencionada tiene lugar dentro o fuera de las aguas territoriales de un Miembro.