Notas informativas para la CM12

Facilitación de las inversiones para el desarrollo

Impulsada inicialmente por un grupo de Miembros de la OMC en desarrollo y menos adelantados, la Iniciativa Conjunta sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (FID) tiene por finalidad la elaboración de un acuerdo multilateral que mejore el clima empresarial y de inversión, de modo que a los inversores les sea más fácil invertir, realizar sus actividades cotidianas y ampliar sus operaciones en todos los sectores de la economía (bienes y servicios).

Facilitar una mayor participación de los Miembros en desarrollo y menos adelantados en las corrientes mundiales de inversiones también constituye un objetivo central del futuro acuerdo. La iniciativa no abarca el acceso a los mercados, la protección de las inversiones ni la solución de diferencias entre inversores y Estados.

Esta iniciativa conjunta sobre la FID, dirigida por los Miembros, transparente, inclusiva y abierta a todos los Miembros de la OMC, cuenta en la actualidad con la participación de más de 110 Miembros1), frente a los 70 que apoyaron la Declaración Ministerial Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo lanzada en la Undécima Conferencia Ministerial, celebrada en diciembre de 2017 en Buenos Aires.

En una segunda Declaración Ministerial Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo, emitida el 22 de noviembre de 2019, 98 Miembros expresaron su apoyo a la Declaración Ministerial Conjunta de 2017.

El 10 de diciembre de 2021 se emitió una tercera Comunicación Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo. En esa Comunicación, los signatarios expresaron su objetivo de concluir las negociaciones sobre el texto para finales de 2022 y su determinación de intensificar aún más sus esfuerzos de divulgación. La Comunicación Conjunta proporciona una orientación clara a las delegaciones implicadas en las negociaciones y reitera la importancia de la participación de los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) Miembros en las corrientes mundiales de inversiones. También subraya la necesidad de proporcionarles asistencia técnica y creación de capacidad para ayudarlos a aplicar el futuro Acuerdo FID.

Los Miembros convinieron en que un futuro Acuerdo FID crearía referentes mundiales claros y coherentes para la facilitación de las inversiones, lo que reduciría la incertidumbre reglamentaria y haría más sencillas las transacciones de los inversores. Anclaría las reformas nacionales en compromisos internacionales compartidos, lo que enviaría una señal positiva a los inversores. Además, permitiría a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros recibir la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad que necesitan para aplicar el futuro acuerdo y beneficiarse de él, afirmaron los participantes.

Negociaciones sobre facilitación de las inversiones

Las negociaciones sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo se iniciaron formalmente en septiembre de 2020. Desde entonces, los Miembros participantes han realizado avances considerables en torno a los pilares fundamentales de un futuro Acuerdo FID, por ejemplo en lo que respecta a la transparencia de las medidas en materia de inversiones. Los Miembros han trabajado intensamente para hacer avanzar los debates sobre las cuestiones pendientes.

Los Miembros de la OMC participantes han abordado principalmente los siguientes temas:

  • aumentar la transparencia y la previsibilidad de las medidas en materia de inversiones;
  • racionalizar y agilizar los procedimientos administrativos relacionados con las inversiones;
  • reforzar el diálogo entre Gobiernos e inversores y promover la adopción por las empresas de prácticas de conducta empresarial responsable, así como prevenir y combatir la corrupción; y
  • proporcionar un trato especial y diferenciado, asistencia técnica y creación de capacidad para los países en desarrollo y los países menos adelantados.

En el primer semestre de 2022, los participantes en las negociaciones prosiguieron su labor a fin de alcanzar el objetivo que se habían fijado de concluir las negociaciones basadas en textos para finales de 2022. En julio, los coordinadores de las negociaciones, la Embajadora Sofía Boza (Chile) y el Embajador Jung Sung Park (República de Corea), anunciaron su propósito de distribuir en septiembre una versión revisada del "texto de Pascua" si las negociaciones avanzaban lo suficiente. La revisión reflejaría los progresos logrados desde febrero del corriente año. La Embajadora Boza y el Embajador Park también invitaron a las delegaciones interesadas a que les comunicasen su impresión del estado de las negociaciones y las prioridades para los próximos meses a fin de hacer avanzar la labor lo más posible.

Antes de la pausa estival, los coordinadores informaron de sus consultas sobre el "trato de la nación más favorecida (NMF)/no discriminación" y sobre la definición de "autorización" para realizar una inversión como parte de la sección relativa al alcance y los principios generales del futuro Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo.

Los coordinadores informaron también de sus consultas sobre "otras posibles exclusiones", basadas en el informe del facilitador del grupo de debate sobre "alcance/exclusiones", quien consultó a grupos de Miembros sobre posibles exclusiones del ámbito de aplicación del futuro Acuerdo FID para la contratación pública, algunas subvenciones y las medidas fiscales.

Sobre el trato NMF, los participantes acogieron con satisfacción la contribución de texto conjunta de cuatro Miembros participantes. Ese texto se consideró un avance positivo en comparación con los debates anteriores basados en varias propuestas sobre la disposición relativa al trato NMF/no discriminación. En general, los participantes consideraron que la contribución de texto conjunta, que sigue un enfoque del trato NMF tradicional, constituía una buena base para los futuros debates sobre la disposición relativa al trato NMF.

Se distribuyó a las delegaciones un calendario de reuniones propuesto para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2022. El calendario incluye cinco reuniones sobre FID, cada una de tres días, de los cuales los dos primeros se dedicarán a consultas en diversas configuraciones y el tercer día se reservará para una sesión plenaria de participación abierta.

También se alentó a los Miembros participantes a aprovechar al máximo el tiempo disponible entre las sesiones de la reunión para celebrar reuniones bilaterales o en pequeños grupos con el fin de hacer avanzar los debates sobre un texto de transacción.

Antecedentes históricos

La cuestión de las inversiones no es nueva para la OMC. De hecho, en los orígenes del sistema multilateral de comercio formaba parte del programa. En 1947, las negociaciones para crear una Organización Internacional de Comercio (OIC) fueron más allá de las disciplinas relativas al comercio mundial, e incluyeron también normas, principalmente sobre la inversión internacional. Puesto que resultó imposible ratificar la denominada Carta de La Habana, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 se convirtió en el único instrumento multilateral por el que se rigió el comercio internacional desde 1948 hasta el establecimiento de la OMC en 1995.

Como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, en 1995 la OMC impuso por primera vez importantes obligaciones a los Gobiernos con respecto al trato que se debía dar a los ciudadanos o empresas extranjeros en sus territorios, en particular en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), plurilateral.

La integración de las inversiones y el comercio transfronterizo es más evidente en el AGCS, que contiene elementos aplicables directamente a determinadas medidas en materia de inversiones. En el AGCS se definen cuatro "modos" de suministro de servicios, uno de los cuales es el realizado "por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro".

El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) prohíbe la aplicación de determinadas medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías a las empresas que operen dentro del territorio de un Miembro. El Acuerdo sobre las MIC se ocupa del trato discriminatorio de las mercancías importadas y exportadas y de las restricciones al comercio. No está específicamente orientado al trato de personas jurídicas o físicas extranjeras. Sin embargo, el Acuerdo prohíbe, en la mayoría de los casos, que los Miembros de la OMC obliguen a las empresas a utilizar mercancías producidas en el país en sus procesos de fabricación o impongan requisitos de exportación a las empresas.

En 1996, en la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur, los Miembros decidieron establecer un grupo de trabajo sobre comercio e inversiones, cuyo mandato sería emprender debates analíticos y exploratorios. Las inversiones se incluyeron inicialmente en el programa de la Ronda de Doha, puesta en marcha en 2001, pero en Doha los Ministros decidieron posponer durante dos años la decisión de comenzar o no negociaciones sobre las inversiones. En la Conferencia Ministerial de Cancún, celebrada en 2003, los Ministros no pudieron lograr un consenso acerca de la iniciación de negociaciones. Puesto que no conseguían salvar sus diferencias, el 1 de agosto de 2004 los Miembros acordaron dejar las inversiones fuera del programa de la Ronda de Doha.

Más información acerca de la Iniciativa Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo


Notas:

  1. Afganistán; Albania; Alemania; Antigua y Barbuda; Arabia Saudita, Reino de la; Argentina; Australia; Austria; Bahrein, Reino de; Barbados; Bélgica; Benin; Brasil; Bulgaria; Burundi; Cabo Verde; Camboya; Canadá; Chad; Chile; China; Chipre; Colombia; Congo; Corea, República de; Costa Rica; Croacia; Dinamarca; Djibouti; Dominica; Ecuador; El Salvador; Emiratos Árabes Unidos; Eslovenia; España; Estonia; Federación de Rusia; Filipinas; Finlandia; Francia; Gabón; Gambia; Georgia; Granada; Grecia; Guatemala; Guinea; Guinea-Bissau; Honduras; Hong Kong, China; Hungría; Indonesia; Irlanda; Islandia; Islas Salomón; Italia; Japón; Kazajstán; Kuwait, Estado de; Letonia; Liberia; Lituania; Luxemburgo; Macao, China; Macedonia del Norte; Malasia; Maldivas; Malta; Marruecos; Mauricio; Mauritania; México; Moldova, República de; Mongolia; Montenegro; Myanmar; Nicaragua; Nigeria; Noruega; Nueva Zelandia; Países Bajos; Panamá; Papua Nueva Guinea; Paraguay; Perú; Polonia; Portugal; Qatar; Reino Unido; República Centroafricana; República Checa; República Democrática Popular Lao; República Dominicana; República Eslovaca; República Kirgsuisa; Rumania; Seychelles; Sierra Leona; Singapur; Suecia; Suiza; Suriname; Tayikistán; Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu; Togo; Türkiye; Uganda; Unión Europea; Uruguay; Vanuatu; Yemen; Zambia; y Zimbabwe. volver al texto

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