notas informativas para la cm12

Comercio y salud: respuesta de la OMC a la pandemia de COVID-19

La pandemia de COVID-19 representa una perturbación sin precedentes de la economía y el comercio mundiales, ya que ha afectado a la producción y el consumo en todo el mundo.

Desde el inicio de la pandemia, los Miembros de la OMC han trabajado en un enfoque holístico para formular una respuesta multilateral a la COVID-19, que tenga en cuenta el carácter excepcional de la crisis actual - en términos tanto de la pérdida de vidas humanas como de los desafíos económicos y sociales - y aborde la pandemia actual y las pandemias futuras.

Los debates facilitados por el Embajador David Walker, de Nueva Zelandia, y el Embajador Dacio Castillo, de Honduras, pusieron de relieve la importancia de lograr un resultado significativo y creíble sobre esta cuestión. Ambos Embajadores colaboraron estrechamente con los Miembros en diferentes configuraciones en el marco de unos debates orientados a la búsqueda de soluciones y basados en textos.

A tal fin, los Miembros negociaron un marco que orientaría la labor de la OMC y contribuiría a que el sistema multilateral de comercio fuese más resiliente y estuviese mejor preparado para futuras crisis.

El marco permitiría a los Miembros aprovechar mejor los conocimientos generados por las redes creadas por la Directora General, Ngozi Okonjo-Iweala, con el fin de coordinar los debates entre las organizaciones internacionales, los organismos de desarrollo, la sociedad civil y las empresas pertinentes, así como sacar un mayor partido de la labor de la Secretaría de la OMC en apoyo de los Miembros.

Inspirándose en tres propuestas presentadas por varias delegaciones y una contribución fáctica de la Secretaría, los Miembros trabajaron sobre la base de un único documento.

El resultado fue una  Declaración Ministerial sobre la respuesta de la OMC a la pandemia actual y las pandemias futuras, que los Miembros adoptaron como parte de los resultados de la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12).

En la Declaración se pide a los órganos competentes de la OMC que prosigan o inicien los trabajos sobre las enseñanzas extraídas y los desafíos experimentados durante la pandemia de COVID-19. Entre las esferas de interés se incluirán las restricciones a la exportación, la seguridad alimentaria, la propiedad intelectual, la cooperación para la reglamentación, los servicios, la clasificación arancelaria, la transferencia de tecnología, la facilitación del comercio y la transparencia. Hasta finales de 2024 tendrá lugar en el Consejo General un ejercicio de balance anual.

Paralelamente, la Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, también adoptada por los Miembros en la CM12, proporciona una plataforma para que los Miembros trabajen en colaboración con el fin de diversificar la capacidad de producción de vacunas. En los próximos cinco años, los Miembros tendrán más margen para adoptar medidas directas encaminadas a invalidar el efecto de exclusividad de las patentes a través de una exención específica que aborda los problemas concretos identificados durante la pandemia, en particular facilitando y agilizando las exportaciones de vacunas. Los Miembros también ven con más claridad las opciones conexas que tienen a su disposición para responder a la pandemia, en especial una serie de medidas de uso en casos de emergencia.

Si bien todos los países en desarrollo Miembros pueden beneficiarse de la decisión, se anima a que no hagan uso de ella a los países en desarrollo Miembros con capacidad actual de fabricación de vacunas contra la COVID-19. El Consejo de los ADPIC publica un registro de esa clase de compromisos vinculantes contraídos por los Miembros que se han comprometido a no acogerse a esa decisión.

Este resultado también da acceso al apoyo técnico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la OMC y otros para hacer uso pleno y efectivo de todas las opciones. Los Miembros también convinieron en que, no más tarde de diciembre de 2022, decidirán si prorrogan la exención para abarcar la producción y el suministro de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19.

La Directora General Okonjo-Iweala dijo que estas decisiones “harán que el acceso a suministros y componentes médicos sea más previsible en esta pandemia, y también en las siguientes”. El compromiso relativo a una exención del Acuerdo sobre los ADPIC "contribuirá a los actuales esfuerzos por desconcentrar y diversificar la capacidad de fabricación de vacunas, de manera que cuando se produzca una crisis en una región, otras no se vean privadas de suministros”, añadió.

En los debates (véase la información general infra), los Miembros reconocieron y apoyaron la contribución de la Directora General de la OMC a hacer de la OMC parte de una respuesta mundial integrada a la pandemia.

Alentaron a continuar e intensificar la colaboración con otras organizaciones internacionales, a través de iniciativas como el  Grupo de Trabajo Multilateral de Líderes sobre la COVID-19, encabezado por los dirigentes del Fondo Monetario Internacional, el Grupo Banco Mundial, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial del Comercio.

Reconociendo la necesidad de hacer frente a la crisis de la COVID-19 mediante información oportuna y precisa, la OMC creó una  página específica en su sitio web. Esta proporciona información actualizada en relación con el comercio, como las notificaciones pertinentes de los Miembros de la OMC, la repercusión del virus en las exportaciones y las importaciones, y la influencia de la pandemia en las actividades de la OMC.

La OMC también ha estado supervisando, a través de sus  informes semestrales de vigilancia del comercio, las medidas de restricción y facilitación del comercio relacionadas con la COVID-19 impuestas por el Grupo de las 20 principales economías (G20), así como por los Miembros de la OMC en su conjunto.

Antecedentes de la exención en materia de propiedad intelectual - Consejo de los ADPIC

Desde octubre de 2020, los Miembros han tratado de lograr la convergencia sobre la mejor forma de utilizar el sistema mundial de propiedad intelectual para abordar la COVID-19 en el contexto del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Los debates se iniciaron los días 15 y 16 de octubre de 2020, cuando la India y Sudáfrica presentaron al Consejo de los ADPIC el documento IP/C/W/669, en el que se solicitaba una exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de la COVID-19.

La exención propuesta abarcaría las obligaciones previstas en cuatro secciones del Acuerdo sobre los ADPIC: la Sección 1 (derecho de autor y derechos conexos), la Sección 4 (dibujos y modelos industriales); la Sección 5 (patentes), y la Sección 7 (protección de la información no divulgada).

El 21 de mayo de 2021, los copatrocinadores emitieron una propuesta revisada, distribuida en el documento IP/C/W/669/Rev.1, y el 29 de septiembre de 2021 distribuyeron un resumen de sus intervenciones en el documentoIP/C/W/684.

La propuesta fue copatrocinada por el  Grupo Africano, el Estado Plurinacional de Bolivia, Egipto, Eswatini, Fiji, India, Indonesia, Kenya, el Grupo de PMA, Maldivas, Mozambique, Mongolia, Namibia, el Pakistán, Sudáfrica, Vanuatu, la República Bolivariana de Venezuela, Zimbabwe, la Argentina, Jordania y Malasia.

En el marco de los debates sobre la propuesta de exención revisada, las delegaciones se han centrado en los temas del alcance - desde la perspectiva tanto de los productos como de los derechos de propiedad intelectual - la duración, la aplicación y la protección de la información no divulgada.

Todas las delegaciones siguen resueltas a alcanzar el objetivo común de proporcionar un acceso oportuno y seguro a vacunas y medicamentos de alta calidad, seguros, eficaces y asequibles para todos, pero en los debates se ha puesto de manifiesto que persiste el desacuerdo sobre la cuestión fundamental de si una exención es la manera más apropiada y eficaz de afrontar la escasez y la distribución no equitativa de vacunas y otros productos relacionados con la COVID-19, así como su acceso a ellos.

Además, en esas reuniones se abordó también, desde su distribución el 21 de junio de 2021, una propuesta de proyecto de Declaración del Consejo General relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública en circunstancias de pandemia (IP/C/W/681), presentado por la Unión Europea.

En la propuesta de la Unión Europea, respaldada por otros países desarrollados Miembros, se pide limitar las restricciones a la exportación, apoyar la expansión de la producción y facilitar el uso de las disposiciones en materia de expedición de licencias obligatorias previstas actualmente en el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular aclarando que el requisito de negociar con el titular de los derechos de la patente de la vacuna no se aplique en situaciones urgentes como en una pandemia, entre otras cuestiones.

Si bien reconocen que los derechos de propiedad intelectual no deberían obstaculizar el avance y la creación de capacidad, ni la concesión de un acceso equitativo a las vacunas y los tratamientos terapéuticos, varios países desarrollados y en desarrollo Miembros han advertido que eso puede lograrse manteniendo la propiedad intelectual como base para incentivar la inversión en innovación y conceder licencias para la transferencia de tecnología, de modo que los Miembros puedan combatir eficazmente las nuevas cepas de COVID-19 y las futuras enfermedades y pandemias.

A algunos de esos países les preocupa especialmente que la exención de los derechos de propiedad intelectual pueda socavar los esfuerzos y disposiciones existentes para la producción a gran escala de vacunas que dependen, en parte, del sistema de propiedad intelectual.

El 3 de mayo de 2022, después de un estancamiento de más de un año en el Consejo de los ADPIC, la Directora General de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, presentó el documento final resultante del proceso informal llevado a cabo con la Cuadrilateral (los Estados Unidos, la India, Sudáfrica y la Unión Europea) para dar respuesta a la COVID-19 en el ámbito de la propiedad intelectual.

La propuesta  era el resultado de un esfuerzo conjunto de la Directora General Okonjo-Iweala, en colaboración con la Directora General Adjunta Anabel González, con un grupo informal de Ministros para lograr lo que podía ser una propuesta significativa que sirviera de plataforma en la que todos los Miembros pudieran apoyarse.

En sus debates, la Cuadrilateral adoptó un enfoque de resolución de problemas destinado a identificar maneras prácticas de aclarar, racionalizar y simplificar la forma en que los Gobiernos pueden, en determinadas condiciones, invalidar los derechos de patente para poder diversificar la producción de vacunas contra la COVID-19.

El texto fue compartido por el Presidente del Consejo de los ADPIC, Embajador Lansana Gberie (Sierra Leona), con todos los Miembros, lo que abrió la vía para unas negociaciones basadas en textos cuyo resultado fue el acuerdo alcanzado en la CM12.

Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación

Los Miembros de la OMC acordaron antes de la CM12 un proyecto de Decisión Ministerial sobre las denominadas reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de la propiedad intelectual. La decisión se adoptó en la CM12.

Con arreglo al proyecto de decisión, se pidió al Consejo de los ADPIC que prosiguiera los debates acerca de esta cuestión y formulara recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC. Mientras tanto, los Miembros se abstendrían de someter esos asuntos al sistema de solución de diferencias.

Las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación se refieren a si los Miembros deberían poder presentar reclamaciones ante la OMC cuando consideren que la acción de otro Miembro, o una situación particular, les ha privado de una ventaja prevista en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque no se haya infringido ninguna obligación en el marco de dicho Acuerdo, y en qué condiciones podrían presentar tales reclamaciones.

Hasta la fecha, solo se han iniciado una docena de procedimientos de solución de diferencias de la OMC relacionados con reclamaciones no basadas en una infracción. Ninguna de esas reclamaciones ha prosperado.

De conformidad con el artículo 64.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, se estableció una "moratoria" por la que quedaban prohibidas las reclamaciones no basadas en una infracción relativas a los derechos de propiedad intelectual durante los primeros cinco años tras la creación de la OMC (es decir, de 1995 a 1999), después de lo cual los Miembros debían presentar recomendaciones a la Conferencia Ministerial, el máximo órgano decisorio de la OMC, para su aprobación. Desde entonces, esta moratoria se ha prorrogado en varias ocasiones, de una Conferencia Ministerial a la siguiente.

Históricamente, los Miembros han discrepado sobre si esas reclamaciones no basadas en una infracción son viables en el ámbito de la propiedad intelectual. Algunas delegaciones consideran que las reclamaciones no basadas en una infracción son fundamentales para mantener un equilibrio adecuado de derechos y obligaciones también en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, ya que contribuyen a asegurar que las obligaciones legítimas no sean eludidas ni evitadas. Otras delegaciones creen que no hay cabida para la aplicación de las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual debido a la naturaleza del Acuerdo sobre los ADPIC y a la incertidumbre jurídica y la restricción de flexibilidades que ello podría entrañar, por lo que están a favor de su total prohibición en la esfera de los ADPIC.

La Decisión Ministerial sobre "las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC" adoptada en la CM12 reza lo siguiente:

Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con la Decisión del Consejo General de 10 de diciembre de 2019 sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC (WT/L/1080) y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y haga recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial. Se conviene en que, mientras tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.


Más información sobre el comercio y la salud

Compartir


V?DEO

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.