Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC

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13a CONFERENCIA MINISTERIAL: NOTA INFORMATIVA As of April 2024

Facilitación de las inversiones para el desarrollo

Impulsada inicialmente por un grupo de Miembros de la OMC en desarrollo y menos adelantados en reconocimiento del hecho de que el comercio y las inversiones son los dos motores del crecimiento económico y el desarrollo sostenible, la Iniciativa Conjunta sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (FID) tiene por finalidad la elaboración de un acuerdo mundial que aumente la transparencia y la eficiencia de la reglamentación y los procedimientos de inversión, volviendo a las economías participantes más eficientes y atractivas para los inversionistas extranjeros en todos los sectores (mercancías y servicios).

Facilitar una mayor participación, en particular de los Miembros en desarrollo y menos adelantados, en las corrientes mundiales de inversiones también constituye un objetivo central del Acuerdo FID, con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible. El Acuerdo excluye expresamente el acceso a los mercados, la protección de las inversiones y la solución de diferencias entre inversionistas y Estados. Actualmente, la iniciativa es coordinada (presidida) por la Embajadora Sofía Boza (Chile) y el Embajador Jung Sung Park (República de Corea).

Los Miembros están convencidos de que un Acuerdo FID en la OMC crearía puntos de referencia mundiales claros y coherentes para la facilitación de las inversiones, lo que reduciría la incertidumbre en materia de reglamentación y facilitaría que los inversionistas invirtieran. Anclaría las reformas nacionales en compromisos internacionales compartidos, lo que enviaría una señal sólida a los inversionistas de que una economía receptora está comprometida con la reforma de su entorno de inversión. Además, permitiría a los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) Miembros recibir la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad que necesitan para aplicar el futuro acuerdo y beneficiarse de él. El objetivo es ayudar a los Miembros, en particular los Miembros en desarrollo y PMA, a atraer no solo más inversión, sino inversión más sostenible. Ello es fundamental para aumentar las capacidades de producción y exportación, crear empleos mejor remunerados, construir infraestructuras clave (en particular digitales) y financiar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La iniciativa conjunta sobre la FID, dirigida por los Miembros, transparente, inclusiva y abierta a todos los Miembros de la OMC, cuenta con la participación de más de 120 Miembros de la Organización, que constituyen tres cuartas partes de los Miembros de la OMC. Entre ellos figuran 87 economías en desarrollo, de las cuales 25 son economías menos adelantadas. Esto supone un considerable aumento en comparación con los 70 que apoyaron la Declaración Ministerial Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo adoptada en la Undécima Conferencia Ministerial, celebrada en diciembre de 2017 en Buenos Aires.

En noviembre de 2019 se emitió una segunda Declaración Ministerial Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo, en la que 98 Miembros expresaron su apoyo a la Declaración Ministerial Conjunta de 2017.

Las negociaciones sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo se iniciaron formalmente en septiembre de 2020, y dieron lugar a la emisión de una tercera Comunicación Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo en diciembre de 2021. En esa comunicación se proporcionó una orientación clara a las delegaciones implicadas en las negociaciones y se reiteró la importancia del aumento de la participación de los Miembros en desarrollo y menos adelantados (PMA) Miembros en las corrientes mundiales de inversiones.

Los Miembros participantes concluyeron las negociaciones sobre el texto del Acuerdo en noviembre de 2023.

Con la finalización del Acuerdo FID como acuerdo plurilateral basado en el principio NMF, los participantes se proponen lograr otro hito fundamental en la Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13) de la OMC en Abu Dabi en febrero de 2024. Durante un encuentro ministerial sobre FID previsto para el 25 de febrero, los participantes en la iniciativa FID emitirán una Declaración Ministerial Conjunta, a la que se adjuntará el Acuerdo FID definitivo, que se pondrá así a disposición del público.

Los Miembros participantes proponen que se añada el Acuerdo al Anexo 4 (Acuerdos Comerciales Plurilaterales) del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, demostrando así que la OMC puede obtener resultados para el comercio y el desarrollo mundiales y puede responder a los actuales desafíos económicos, facilitando las corrientes de inversión como impulsores fundamentales del crecimiento económico. Si bien el Acuerdo FID será un acuerdo plurilateral (vinculante únicamente para los Miembros que lo acepten), está abierto a la adhesión de todos los Miembros de la OMC.

Varios Miembros no participantes han expresado su apoyo al Acuerdo FID, mientras que otros han declarado su oposición a que se incorpore el Acuerdo a la OMC, aduciendo que la iniciativa relativa a la declaración conjunta se puso en marcha sin un mandato ministerial claro. El artículo X.9 del Acuerdo sobre la OMC dispone que la Conferencia Ministerial, previa petición de los Miembros partes en un acuerdo plurilateral, podrá decidir, exclusivamente por consenso, que se incorpore ese acuerdo al Anexo 4.

Un estudio reciente en el que se analizan las repercusiones económicas de un Acuerdo multilateral sobre FID en la OMC muestra empíricamente los beneficios pertinentes derivados de la eliminación de los obstáculos a la inversión (por ejemplo, publicación en línea de información pertinente para los inversionistas; simplificación de los procedimientos de autorización de inversiones; puntos focales que ofrecen orientación e información a los inversionistas). Según ese estudio, los beneficios previstos en términos de bienestar a nivel mundial varían entre el 0,63% y el 1,73&, en función del grado de detalle de un posible Acuerdo.

Edward J. Balistreri y Zoryana Olekseyuk, "Investment Facilitation for Development Agreement: Potential Gains", febrero de 2024, disponible en: Yeutter Institute | University of Nebraska - Lincoln (unl.edu)

Antecedentes históricos

La cuestión de las inversiones no es nueva para la OMC. De hecho, en los orígenes del sistema multilateral de comercio formaba parte del programa. En 1947, las negociaciones para crear una Organización Internacional de Comercio (OIC) fueron más allá de las disciplinas relativas al comercio mundial, e incluyeron también normas, principalmente sobre la inversión internacional. Puesto que resultó imposible ratificar la denominada Carta de La Habana, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 se convirtió en el único instrumento multilateral por el que se rigió el comercio internacional desde 1948 hasta el establecimiento de la OMC en 1995.

Como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, en 1995 la OMC impuso por primera vez importantes obligaciones a los Gobiernos con respecto al trato que se debía dar a los ciudadanos o empresas extranjeros en sus territorios, en particular en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), plurilateral.

La integración de las inversiones y el comercio transfronterizo es más evidente en el AGCS, que contiene elementos aplicables directamente a determinadas medidas en materia de inversiones. En el AGCS se definen cuatro "modos" de suministro de servicios, uno de los cuales es el realizado "por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro".

El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) prohíbe la aplicación de determinadas medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías a las empresas que operen dentro del territorio de un Miembro. El Acuerdo sobre las MIC se ocupa del trato discriminatorio de las mercancías importadas y exportadas y de las restricciones al comercio. No está específicamente orientado al trato de personas jurídicas o físicas extranjeras. Sin embargo, el Acuerdo prohíbe, en la mayoría de los casos, que los Miembros de la OMC obliguen a las empresas a utilizar mercancías producidas en el país en sus procesos de fabricación o impongan requisitos de exportación a las empresas.

En 1996, en la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur, los Miembros decidieron establecer un grupo de trabajo sobre comercio e inversiones, cuyo mandato sería emprender debates analíticos y exploratorios. Las inversiones se incluyeron inicialmente en el programa de la Ronda de Doha, puesta en marcha en 2001, pero en Doha los Ministros decidieron posponer durante dos años la decisión de comenzar o no negociaciones sobre las inversiones. En la Conferencia Ministerial de Cancún, celebrada en 2003, los Ministros no pudieron lograr un consenso acerca de la iniciación de negociaciones. Puesto que no conseguían salvar sus diferencias, el 1 de agosto de 2004 los Miembros acordaron dejar las inversiones fuera del programa de la Ronda de Doha.

Más información acerca de la Iniciativa Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo

MC13 outcomes

Ministers issued on 25 February a submission asking for MC13, held in Abu Dhabi (26 February–2 March), to incorporate the Agreement on Investment Facilitation for Development into Annex 4 of the Marrakesh Agreement Establishing the WTO. The over 120 members supporting the Agreement represent three-quarters of the WTO membership, including close to 90 developing economies and 26 least-developed countries (LDCs).

Article X.9 of the WTO Agreement provides that, upon the request of the members parties to a plurilateral agreement, the Ministerial Conference may decide exclusively by consensus to add the agreement to Annex 4. While the IFD Agreement would be a plurilateral agreement (binding only on those members that accept it), it is open for all WTO members to join.

Proponents stress that incorporation of the text into the WTO is critical for the Agreement to deliver its benefits, notably for developing economies and LDCs.

The formal request for incorporation could not be discussed at length at MC13. India issued a declaration noting that “given the lack of consensus," any issue relating to IFD was not a matter for consideration and action by ministers.

Following MC13, WTO members who are parties to the IFD Agreement re-submitted their request for incorporation of the Agreement into the WTO in the form of a Draft General Council Decision. The Decision was discussed at the General Council meeting on 22 March, where consensus remained elusive.