13 de septiembre de 2003

Anexos del proyecto de Texto Ministerial de Cancún

Segunda revisión

Estos anexos forman parte del proyecto de Texto Ministerial de Cancún.

> Anexo A: Agricultura
> Anexo B: Acceso a los mercados para los productos no agrícolas
> Anexo C: Trato especial y diferenciado
> Anexo D: Transparencia de la contratación pública
> Anexo E: Facilitación del comercio

> La Quinta Conferencia Ministerial de la OMC

  

Otras Conferencias Ministeriales:
> Doha10-14 de nov. de 2001
> Seattle 30 de nov-3 dic. de 1999
> Ginebra 18-20 de mayo de 1998
> Singapur 9-13 de dic. de 1996

 

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Anexo A 


Marco para establecer las modalidades relativas a la agricultura

Los participantes reafirman su compromiso con los objetivos y el mandato para la agricultura establecidos en el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha. Los participantes reconocen que las reformas en todas las esferas de las negociaciones están interrelacionadas. Los participantes acuerdan concluir los trabajos encaminados a establecer las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones operativamente efectivas en materia de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y teniendo en cuenta las preocupaciones no comerciales a las que se hace referencia en el párrafo 13, dentro del plazo especificado en el párrafo 4 del Texto Ministerial de Cancún, sobre la base del marco siguiente:

Ayuda interna

1.   La Declaración Ministerial de Doha propugna "reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio". Todos los países desarrollados realizarán reducciones de la ayuda causante de distorsión del comercio significativamente mayores que en la Ronda Uruguay, que darán lugar a que los Miembros que otorgan las más altas subvenciones causantes de distorsión del comercio hagan mayores esfuerzos.

Las reducciones se harán con arreglo a los siguientes parámetros:

1.1   Reducir la MGA Total Final Consolidada en la gama de […]-[…] por ciento. [La MGA por productos específicos quedará limitada a sus niveles medios respectivos durante el período [...].

1.2   Reducir el nivel de minimis en un […] por ciento.

1.3   Se modificará el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura para que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:

i)   Pagos directos si:
—   se basan en superficies y rendimientos fijos; o
—   si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de producción de base; o
—   si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas fijo.

ii)   La ayuda a que se refiere el punto 1.3 i) no excederá del 5 por ciento del valor total de la producción agropecuaria del período 2000-2002 para el […]. Posteriormente, esa ayuda estará sujeta a una reducción lineal anual del […] por ciento por un período ulterior de […] años.

1.4   La suma de la ayuda permitida en el marco de la MGA Total, la ayuda a que se refiere el párrafo 1.3 supra y el nivel de minimis en 2000 quedará sujeta a una reducción de, como mínimo, un [...] por ciento, incluida una reducción inicial del [...] por ciento en el primer año de aplicación.

1.5   Los criterios del compartimento verde se examinarán con miras a asegurarse de que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsión del comercio o efectos en la producción o, a lo sumo, los tengan en grado mínimo.

Trato especial y diferenciado

1.6   Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo rural, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los países en desarrollo se beneficiarán de un trato especial y diferenciado, con inclusión de reducciones más bajas de la ayuda interna causante de distorsión del comercio a que se refieren los párrafos 1.1, 1.3 y 1.4 supra, períodos de aplicación más largos y disposiciones fortalecidas en el marco del párrafo 2 del artículo 6 y del compartimento verde.

1.7   Se eximirá a los países en desarrollo de la obligación de reducir la ayuda interna de minimis.

Acceso a los mercados

2.   La Declaración Ministerial de Doha propugna “mejoras sustanciales del acceso a los mercados”. Por consiguiente, las negociaciones deberán ofrecer mayores oportunidades de acceso para todos y en particular para los países en desarrollo. Para lograrlo, los compromisos se basarán en los parámetros siguientes:

2.1   La fórmula aplicable a la reducción arancelaria de los países desarrollados será una fórmula mixta en virtud de la cual cada uno de los elementos contribuirá a una mejora sustancial del acceso a los mercados para todos los productos. La fórmula será la siguiente:

i)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento; para estas líneas arancelarias sensibles a las importaciones el aumento del acceso a los mercados resultará de una combinación de reducciones de los aranceles y contingentes arancelarios.
  
ii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a un coeficiente […] según la fórmula suiza.
  
iii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará libre de derechos.

[El promedio aritmético de la reducción arancelaria para todos los productos agrícolas no será inferior al [...] por ciento.]

2.2   Con respecto a las líneas arancelarias que excedan de un máximo del […] por ciento los países desarrollados participantes las reducirán a ese máximo, o asegurarán un acceso adicional efectivo a los mercados en esa u otras esferas mediante un proceso de peticiones y ofertas que podría incluir contingentes arancelarios. [Dentro de esta categoría, los participantes dispondrán de flexibilidad adicional, en condiciones que se determinarán, con respecto a un número muy limitado de [ ] productos que se designarán sobre la base de preocupaciones no comerciales que sólo estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2.1 supra.]

2.3   La cuestión de la progresividad arancelaria se tratará aplicando un factor de [ ] a la reducción arancelaria del producto elaborado si su arancel es superior al arancel del producto en su forma primaria.

2.4   Los aranceles dentro de los contingentes se reducirán un [...] por ciento. Los términos y condiciones de cualquier ampliación/apertura de contingentes arancelarios siguen siendo objeto de negociación.

2.5   La utilización y duración de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociación.

Trato especial y diferenciado

2.6   Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los países en desarrollo se beneficiarán de un trato especial y diferenciado, con inclusión de reducciones arancelarias más bajas y períodos de aplicación más largos.

2.7   La fórmula aplicable a las reducciones arancelarias de los países en desarrollo será la siguiente:

i)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento; para estas líneas arancelarias el aumento del acceso a los mercados resultará de una combinación de reducciones de los aranceles y contingentes arancelarios. Dentro de esta categoría, los países en desarrollo dispondrán de flexibilidad adicional, en condiciones que se determinarán, para designar Productos Especiales (PE) que sólo estarían sujetos a una reducción lineal de un mínimo del […] por ciento y no estarían sujetos a nuevos compromisos con respecto a contingentes arancelarios; sin embargo, cuando las consolidaciones arancelarias son muy bajas (inferiores al [...] por ciento), no habrá obligación de reducir los aranceles.
  
ii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a un coeficiente de […] según la fórmula suiza.
  
iii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias se consolidará entre el 0 y el 5 por ciento, teniendo en cuenta la importancia de los aranceles como fuente de ingresos para los países en desarrollo.

En la aplicación de los compromisos de reducción con arreglo a los párrafos 2.7 ii) y iii) supra, los países en desarrollo deberán beneficiarse de un período de aplicación adicional de [...].

2.8   La aplicabilidad y/o alcance de las disposiciones del párrafo 2.2 supra con respecto a los países en desarrollo sigue siendo objeto de negociación, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo.

2.9   Se establecerá una salvaguardia especial para la agricultura (MSE) para su utilización por los países en desarrollo con sujeción a las condiciones y con respecto a los productos que se determinarán.

2.10   Todos los países desarrollados tratarán de proporcionar acceso libre de derechos a, como mínimo, el […] por ciento de las importaciones procedentes de los países en desarrollo mediante una combinación de trato NMF y acceso preferencial, con inclusión, en particular, de todos los productos tropicales y demás productos a que se hace referencia en el preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura.

2.11   Los participantes se comprometen a tener en cuenta la importancia del acceso preferencial para los países en desarrollo. Las consideraciones ulteriores a este respecto se basarán en el párrafo 16 del Anteproyecto revisado de modalidades para los nuevos compromisos (véase TN/AG/W/1/Rev.1).

Competencia de las exportaciones

3.  La Declaración Ministerial de Doha propugna "reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva". Para lograrlo, se establecerán disciplinas sobre las subvenciones a la exportación, los créditos a la exportación, las empresas comerciales del Estado exportadoras y los programas de ayuda alimentaria. Los compromisos de reducción se aplicarán de manera paralela con arreglo a los siguientes parámetros:

3.1   Con respecto a las subvenciones a la exportación:

—   Los Miembros se comprometen a eliminar las subvenciones a la exportación de productos de particular interés para los países en desarrollo. Se establecerá una lista de estos productos a los efectos de la presentación de proyectos de Listas globales. La eliminación de las subvenciones a la exportación de esos productos se llevará a cabo a lo largo de un período de [...] años.

—   Con respecto a los productos restantes, los Miembros se comprometerán a reducir, con miras a su remoción progresiva, las asignaciones presupuestarias y de cantidades destinadas a las subvenciones a la exportación.

3.2   Con respecto a los créditos a la exportación:

—   Los Miembros se comprometerán a eliminar, durante el mismo período que se indica en el primer inciso del párrafo 3.1, el elemento de los créditos a la exportación causante de distorsión del comercio mediante disciplinas que reduzcan a la práctica comercial ([…] meses) los plazos de reembolso, para los mismos productos que se indican en el primer inciso del párrafo 3.1 de una manera que sea equivalente en su efecto.
  
—   Para los productos restantes, se emprenderá un esfuerzo de reducción, con miras a la remoción progresiva, que sea paralelo a la reducción indicada en el segundo inciso del párrafo 3.1 en su efecto equivalente con respecto a los créditos a la exportación.

3.3   Sin prejuzgar el resultado de las negociaciones, las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación mencionadas en los párrafos 3.1 y 3.2 tendrán lugar según un calendario que sea paralelo por su efecto equivalente sobre las subvenciones a la exportación y los créditos a la exportación.

3.4   Las disposiciones relativas a las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación comprendidas en los párrafos 3.1, 3.2 y 3.3 supra serán igualmente aplicables a todas las formas de subvenciones a la exportación relacionadas con las empresas comerciales del Estado exportadoras o concedidas directa o indirectamente a, por o mediante éstas.

3.5   Se acordarán disciplinas adicionales con el fin de impedir el desplazamiento del comercio a través de las operaciones de ayuda alimentaria.

3.6   Sigue siendo objeto de negociación una fecha final para la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación.

3.7   En las negociaciones se abordará el fortalecimiento del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura, relativo a las prohibiciones y restricciones a la exportación.

Trato especial y diferenciado

3.8   Los países en desarrollo se beneficiarán de períodos de aplicación más largos para las reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva.

3.9   Hasta el momento en que la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación se complete, los países en desarrollo seguirán beneficiándose de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

3.10   Los participantes se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos a la exportación que se acuerden contengan disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

Países menos adelantados

4.   Los países menos adelantados estarán exentos de compromisos de reducción. Los países desarrollados [deberán proporcionar] [proporcionarán] un acceso libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los países menos adelantados.

Miembros que se han adherido recientemente

5.   Se tratarán con eficacia las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente mediante disposiciones que podrán incluir plazos más largos y/o compromisos de reducción arancelaria menores.

Otras cuestiones

6.   La Cláusula de Paz se prorrogará [...] meses.

7.   Con sujeción a lo dispuesto en el marco establecido en los párrafos 1 a 6 supra, las partes pertinentes del Anteproyecto revisado de modalidades (véase TN/AG/W/1/Rev.1) y las preguntas conexas especificadas en el informe del Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria al CNC (véase TN/AG/10) así como las contribuciones que los Miembros han presentado hasta la fecha servirán como documentos de referencia para los ulteriores trabajos sobre modalidades, incluso con respecto a las siguientes cuestiones de interés pero no acordadas: privilegios de exportación de operador exclusivo, impuestos a la exportación, propuestas de flexibilidad para ciertas agrupaciones, determinadas preocupaciones no comerciales, período de aplicación, iniciativas sectoriales, vínculos entre pilares, cláusula de continuación, indicaciones geográficas y otras normas detalladas.

  

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Anexo B 

Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas

1.   Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reafirmamos también la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción como partes integrantes de las modalidades.

2.   Reconocemos la labor sustancial llevada a cabo por el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota del diálogo constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las modalidades presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intención de utilizar este documento como referencia para la labor futura del Grupo de Negociación. Encomendamos al Grupo de Negociación que continúe su labor, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha con las correspondientes referencias que en él se hacen a las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y a las disposiciones citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha, sobre la base que se establece infra.

3.  Reconocemos que el enfoque basado en una fórmula es crucial para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo de Negociación continúe su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena.

4.   Convenimos además en los siguientes elementos en relación con la fórmula:

—   la cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori;

—   las reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneas arancelarias no consolidadas, la base para comenzar las reducciones arancelarias será el tipo NMF aplicado en el año de base multiplicado por [dos];

—   el año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);

—   se atribuirá crédito por la liberalización autónoma en las países en desarrollo siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay;

—   todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem sobre la base de un método que ha de determinarse y serán consolidados en términos ad valorem.

—   las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclatura del SA 96 o el SA 2002, ultimándose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura del SA 2002;

—   el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001.

5.   Convenimos además en que, como excepción, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Se esperará, en cambio, que consoliden el [100] por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones actuales.

6.   Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado a la eliminación o la armonización, es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha en relación con la reducción o eliminación de aranceles, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reconocemos que la participación de todos los participantes será importante a esos efectos. Por consiguiente, encomendamos al Grupo de Negociación que prosiga sus debates sobre un componente de ese tipo, con miras a definir la cobertura de productos, la participación y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los países en desarrollo participantes.

7.   Convenimos en que los países en desarrollo participantes tendrán períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias. Además, se les concederá la flexibilidad siguiente:

a)   aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto del [10] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del [10] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro; o
  
b)   mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar o no aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro.

Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.
 

8.   Convenimos en que no se exigirá a los países menos adelantados participantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque sectorial; no obstante, como parte de su contribución a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidación.

9.   Además, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integración de los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar a la diversificación de su base de producción y de exportación, exhortamos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan a que concedan sobre una base autónoma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los países menos adelantados no más tarde del año […].

10.   Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente podrán recurrir a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía se están aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al Grupo de Negociación que siga trabajando en la elaboración de tales disposiciones.

11.   Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades básicas para los aranceles, deberá quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la eliminación cero por cero por sectores, la armonización sectorial y las peticiones y ofertas. 

12.   Además, pedimos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan que consideren la eliminación de los derechos bajos.

13.   Reconocemos que los obstáculos no arancelarios son parte integrante e igualmente importante de estas negociaciones y encomendamos a los participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obstáculos no arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes a que hagan notificaciones sobre los obstáculos no arancelarios a más tardar el 31 de octubre de 2003 y procedan a identificar, examinar y clasificar por categoría los obstáculos no arancelarios y en último término a celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para abordar los obstáculos no arancelarios en estas negociaciones podrían incluir enfoques de peticiones y ofertas, horizontales o verticales; y deberían tener plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados participantes.

14.   Reconocemos que los estudios y medidas de creación de capacidad apropiados formarán parte integrante de las modalidades que se acordarán. Reconocemos también la labor que ya se ha realizado en estas esferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar la participación en las negociaciones.

15.   Reconocemos los desafíos que los Miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas y aquellos Miembros que en la actualidad dependen en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles podrían enfrentar como consecuencia de estas negociaciones sobre los productos no agrícolas. Encomendamos al Grupo de Trabajo que tome en consideración, en el curso de su labor, las necesidades particulares que puedan surgir para los Miembros de que se trate.

16.   Encomendamos además al Grupo de Negociación que trabaje en estrecha colaboración con el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria para abordar la cuestión de los bienes ambientales no agrícolas abarcados por el párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha.

  

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Anexo C 

Trato especial y diferenciado

GATT de 1994 — Sección C del artículo XVIII

“La Conferencia Ministerial encomienda al Consejo del Comercio de Mercancías que elabore y adopte procedimientos para recurrir a lo dispuesto en la sección C del artículo XVIII. Se abordarán las preocupaciones planteadas por los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, incluidas las relacionadas con la suspensión de concesiones u otras obligaciones en el marco de la sección C del artículo XVIII.”

GATT de 1994 — Artículo XXXVI

“La Conferencia Ministerial acuerda que el Comité de Comercio y Desarrollo examinará anualmente la aplicación del artículo XXXVI del GATT de 1994 y rendirá informe al Consejo General, con recomendaciones concretas, según se haya acordado, a más tardar en la última reunión de cada año del Consejo General.”

GATT de 1994 — Artículo XXXVII

“La Conferencia Ministerial acuerda que cualquier Miembro podrá iniciar deliberaciones en el Comité de Comercio y Desarrollo sobre la base del artículo XXXVII, y decide que todo Miembro al que se le solicite facilitará una explicación detallada de las cuestiones planteadas en relación con las disposiciones del párrafo 1, con miras a llegar a una solución que sea satisfactoria para todos los Miembros interesados.”

GATT de 1994 — Artículo XXXVIII

“La Conferencia Ministerial encomienda al Director General que promueva y concluya los arreglos de cooperación que sean necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo XXXVI del GATT de 1994. La Conferencia Ministerial encomienda asimismo al Comité de Comercio y Desarrollo que reciba de los organismos y organizaciones internacionales competentes estudios e informes que puedan ayudar a los Miembros a analizar los planes y políticas de desarrollo de los distintos países en desarrollo y menos adelantados Miembros, el potencial de exportación y las perspectivas de mercado a corto y medio plazo, las medidas que podrían ser adoptadas en el marco de la OMC y por otros organismos y organizaciones internacionales, así como la asistencia requerida por los países en desarrollo y menos adelantados Miembros para contribuir a la consecución de sus respectivas metas de desarrollo.”

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994

“Los Miembros, aaun teniendo presente que las disposiciones del artículo XVII del GATT de 1994 se aplican a todos los Miembros, reconocen que las empresas comerciales del Estado pueden desempeñar una función significativa en la promoción y protección de los objetivos de orden público de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros.”

Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos — Párrafo 8

“La Conferencia Ministerial dispone que el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos examine medios y arbitrios para simplificar los requisitos administrativos en el procedimiento de consulta plena.”

Cláusula de Habilitación

“La Conferencia Ministerial confirma que cuando los Miembros adopten medidas de conformidad con las disposiciones de la Cláusula de Habilitación serán aplicables los términos y condiciones de dicha Cláusula.”

Acuerdo sobre la Agricultura — Párrafo 2 del artículo 15

“La Conferencia Ministerial confirma que los países menos adelantados Miembros siguen exentos de los compromisos de reducción, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15, a menos que se decida otra cosa por consenso.”

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición — Párrafo 3 del artículo 3

“a)   La Conferencia Ministerial acuerda que la asistencia técnica a los efectos del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición atenderá las preocupaciones de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros relativas, entre otras cosas, a lo siguiente:

i)   la capacitación de los funcionarios de aduanas y de la administración fiscal para promover y alcanzar los objetivos del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición por medio de las actividades definidas en el párrafo 3 del artículo 1 de dicho Acuerdo, con el fin de velar por la debida inspección de los envíos que han de exportarse al Miembro usuario y por la prevención de las declaraciones falsas, las clasificaciones erróneas y el fraude;

ii)   la reglamentación de las entidades de inspección previa a la expedición.

b)   La Conferencia Ministerial acuerda además que las autoridades aduaneras de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8.3 de la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, colaborarán estrechamente en el contexto del Acuerdo sobre Valoración en Aduana y de la Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.”

Acuerdo sobre Normas de Origen

“Con respecto a las normas de origen preferenciales a que hace referencia la Declaración Común que figura en el Anexo II del Acuerdo, la Conferencia Ministerial conviene en que, en los acuerdos para la reducción o eliminación mutua de obstáculos arancelarios o no arancelarios, los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros tendrán el derecho de adoptar normas de origen preferenciales destinadas a lograr objetivos de política comercial relativos a su rápido desarrollo económico, particularmente mediante la generación de comercio regional.

Además, la Conferencia Ministerial encomienda al Director General que tome disposiciones que faciliten la mayor participación de los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros en las actividades del Comité Técnico de Normas de Origen de la Organización Mundial de Aduanas así como que coordine con esa organización la identificación de las necesidades de asistencia técnica y financiera de los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros, y que rinda informe periódicamente al Comité de Normas de Origen y al Consejo del Comercio de Mercancías, y al Consejo General según proceda.”

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación — Párrafo 2 del artículo 1

“Queda entendido que el requisito de tener en cuenta los “objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países en desarrollo Miembros” enunciado en el párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo significa que la carga de los procedimientos administrativos empleados para aplicar los regímenes de licencias de importación se reducirá aún más para facilitar el comercio de los países en desarrollo Miembros y reducir al mínimo los posibles efectos desfavorables en su comercio, entre otras cosas haciendo que los procedimientos para el trámite de licencias de importación sean lo más ágiles posible.”

AGCS — Artículo IV

“De conformidad con el párrafo 3 del artículo IV del AGCS, en todas las negociaciones sobre servicios, sean éstas rondas de negociaciones de base amplia o negociaciones por separado sobre sectores específicos, se elaborarán modalidades a fin de que puedan presentarse y tenerse debidamente en cuenta las prioridades de los países menos adelantados.”

AGCS — Párrafo 3 del artículo IV

“La Conferencia Ministerial acuerda que en la información que han de proporcionar los Miembros se indicará en qué medida se está cumpliendo la prescripción de dar especial prioridad a los países menos adelantados Miembros al aplicar los párrafos 1 y 2 del artículo IV, y que los puntos de contacto, en este contexto, proporcionarán información de particular interés para los proveedores de servicios de los países menos adelantados Miembros.”

AGCS — Artículo XXV

“La Conferencia Ministerial encomienda a la Secretaría de la OMC que continúe los esfuerzos encaminados a concluir acuerdos con instituciones internacionales pertinentes que tengan la capacidad de asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados Miembros a abordar sus limitaciones de oferta y de infraestructura y sus necesidades de desarrollo en el sector de los servicios. Esto se entenderá sin perjuicio de la prerrogativa del Consejo del Comercio de Servicios de decidir sobre la asistencia técnica a los países en desarrollo que será prestada a nivel multilateral por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXV.”

AGCS, Anexo sobre Telecomunicaciones — Párrafo 6

“La Conferencia Ministerial encomienda al Consejo del Comercio de Servicios que establezca disposiciones para la pronta notificación de cualquier medida que se adopte en relación con la aplicación de los apartados a) a d) del párrafo 6 del Anexo sobre Telecomunicaciones.”

Acuerdo sobre los ADPIC — Párrafo 2 del artículo 66

“Los Miembros, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y teniendo en cuenta la decisión del Consejo de los ADPIC de 19 de febrero de 2003, contenida en el documento IP/C/28, reafirman que dicha decisión ha de aplicarse diligentemente de una forma que asegure la vigilancia y la plena aplicación de las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 66.”

Acuerdo sobre los ADPIC — Artículo 67

“La Conferencia Ministerial acuerda que la cooperación técnica y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, se facilitará previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados, prestando la debida consideración a programas amplios que abarquen componentes tales como la mejora del marco jurídico pertinente en consonancia con las obligaciones generales derivadas del Acuerdo, el fomento de los mecanismos para la observancia, el aumento de la formación del personal en los diversos niveles, la asistencia para la elaboración de leyes y procedimientos en un esfuerzo para alentar y vigilar la transferencia de tecnología, el ejercicio de los derechos y de la flexibilidad en materia de políticas previstos en el Acuerdo, y el fortalecimiento o establecimiento de la coordinación entre las autoridades que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual, las inversiones y la competencia.

La Conferencia Ministerial encomienda al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que examine anualmente la situación de la aplicación del Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio, teniendo en cuenta las oportunidades de asistencia técnica previstas en el Acuerdo.”

Acuerdo sobre los ADPIC — Párrafo 9 del artículo 70

“A efectos de la obligación de otorgar derechos exclusivos de comercialización durante los períodos de transición, queda entendido que hay una distinción clara entre, por un lado, 'derechos de patente' y, por otro, 'derechos exclusivos de comercialización'. Los derechos de patente figuran en el artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC. Los derechos exclusivos de comercialización no son lo mismo que los derechos de patente. Los Miembros tienen derecho a definir los derechos exclusivos de comercialización, siempre que la definición esté en conformidad con el sentido de esos términos en el Acuerdo sobre los ADPIC, interpretado con arreglo a las normas del derecho internacional público. No hay obligación alguna de otorgar derechos exclusivos de comercialización, salvo que se haya otorgado la aprobación de comercialización en el Miembro de la OMC para el que se soliciten derechos exclusivos de comercialización.”

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias — Párrafo 10 del artículo 8

“De conformidad con el párrafo 10 del artículo 8 del ESD, la Conferencia Ministerial acuerda que, cuando se planteen diferencias entre un país en desarrollo Miembro y un país desarrollado Miembro, por lo menos un integrante del grupo especial será nacional de un país en desarrollo Miembro, a menos que el país en desarrollo Miembro que sea parte en la diferencia renuncie a este derecho.”

Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados — Párrafo 2 v)

“La Conferencia Ministerial acuerda que la OMC, mediante su participación en el Marco Integrado y en el JITAP y otras instituciones pertinentes, se esforzará por asegurar que las limitaciones de oferta de los PMA se identifiquen en los estudios de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC) y se aborden en la aplicación y el seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país beneficiario. La Conferencia Ministerial también encomienda al Subcomité de Países Menos Adelantados que haga un examen bienal de la aplicación de los EDIC y vigile los posibles efectos de la asistencia destinada a la diversificación de las exportaciones de los PMA, incluso mediante la comparación de la composición y concentración de las estructuras de exportación de los PMA a lo largo del tiempo y entre los diferentes PMA y mediante el establecimiento de otros indicadores pertinentes.”

Normas relativas a los procedimientos de notificación

“Reconociendo las dificultades prácticas con que tropiezan los países menos adelantados Miembros para cumplir plenamente sus obligaciones de notificación, la Conferencia Ministerial encomienda al Subcomité de Países Menos Adelantados que examine posibles mejoras de los procedimientos de notificación en el caso de los países menos adelantados Miembros, teniendo en cuenta la experiencia de los informes elaborados por la Secretaría que ayudaron al cumplimiento de algunas de estas prescripciones. Al hacer este examen, el Subcomité solicitará aportaciones de órganos competentes de la OMC, que estén en condiciones de asesorar sobre medios prácticos para mejorar los procedimientos de notificación en lo que respecta a los países menos adelantados Miembros, por ejemplo, la posibilidad de plazos más largos, exenciones especificadas y procedimientos simplificados para notificaciones y notificaciones cruzadas. El Comité de Comercio y Desarrollo remitirá al Consejo General el informe del Subcomité a más tardar el 31 de diciembre de 2003 para la adopción de las disposiciones apropiadas.”

Cláusula de Habilitación

“La Conferencia Ministerial acuerda que, al formular esquemas en virtud de los apartados a), b) y c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, y en pro de la aplicación de lo dispuesto en su párrafo 3, los países desarrollados Miembros tendrán en cuenta, entre otros factores, las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros y celebrarán consultas con ellos con miras a asegurarse de que se conceda un acceso significativo a los mercados a los productos de interés para sus exportaciones. El Comité de Comercio y Desarrollo examinará anualmente los progresos realizados en ese sentido y rendirá informe al Consejo General, con recomendaciones, en su caso.”

Examen de los progresos realizados en el acceso a los mercados para los países menos adelantados

“Recordamos el párrafo 2 d) de la Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo y el compromiso de los Miembros con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los países menos adelantados, enunciado en el párrafo 42 de la Declaración Ministerial de Doha. La Conferencia Ministerial acuerda examinar los progresos realizados para otorgar acceso a los países menos adelantados sobre esta base.”

Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados — Párrafo 2 ii)

“Sin perjuicio de los compromisos de consolidación que puedan resultar de la labor prevista en los párrafos 13, 16 y 42 de la Declaración Ministerial de Doha, y actuando sobre la base del compromiso que asumimos en la Declaración Ministerial de Doha, los Miembros continuarán persiguiendo diligentemente el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de [todos] los países menos adelantados de un modo que garantice la seguridad y la previsibilidad. Instamos a los Miembros a que adopten y apliquen normas de origen que faciliten las exportaciones de los países menos adelantados.”

Decisión relativa a las medida en favor de los países menos adelantados — Párrafo 2

“Acordamos que:

a)   Teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, los países menos adelantados, previa solicitud, tendrán en principio derecho a prórrogas de sus períodos de transición; en los casos en que haya en los Acuerdos de la OMC disposiciones pertinentes en materia de procedimiento, serán aplicables esas disposiciones.

b)   La asistencia técnica a los países menos adelantados tendrá por finalidad, entre otras cosas, suprimir las limitaciones de oferta que restrinjan su capacidad de beneficiarse de los Acuerdos de la OMC, incluidas las oportunidades de acceso a los mercados y el desarrollo de la productividad nacional. En este contexto, la Conferencia Ministerial también encomienda al Director General que celebre consultas con otras instituciones acerca de programas/asistencia relacionados con las limitaciones de oferta en los países menos adelantados Miembros para determinar la asistencia técnica adicional que pueda facilitarse.

Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados - Oportunidades de mercado - Cláusula de Habilitación — párrafo 3 b)

“Aceptando que la concesión de un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo no deberá constituir un impedimento para la reducción o eliminación de los aranceles con arreglo al principio NMF, pero reconociendo que a medida que los Miembros de la OMC proceden a mejorar la liberalización arancelaria NMF algunos Miembros pueden tener preocupaciones sobre el ajuste a la pérdida de preferencia, acordamos que esta cuestión se considere, en estrecha coordinación con otras organizaciones internacionales competentes, con miras a identificar posibles medios, incluidos programas de asistencia con objetivos concretos, por los cuales deba prestarse asistencia a los PMA.”

GATT de 1994 — Sección B del artículo XVIII

“Al determinar la necesidad de adoptar medidas en el marco de la sección B del artículo XVIII se tendrá plenamente en cuenta la repercusión de la volatilidad de las corrientes financieras a corto plazo en el nivel de las reservas o superávit externos de los Miembros.”

  

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Anexo D  
Transparencia de la contratación pública

1.   Tomamos nota, con reconocimiento, de la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública con arreglo al párrafo 26 de la Declaración Ministerial de Doha. Convenimos en que las negociaciones relativas a un acuerdo multilateral sobre transparencia de la contratación pública se basarán en el párrafo 26 de la Declaración Ministerial de Doha y aprovecharán los progresos realizados en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública. De conformidad con el párrafo 26 de la Declaración Ministerial de Doha, reafirmamos que esas negociaciones se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y, por consiguiente, no restringirán las posibilidades de los países de dar preferencias a los suministros y proveedores nacionales.

2.   Convenimos además en que no se prejuzga la cobertura del acuerdo más allá de los productos y las entidades del Gobierno central. Sólo quedarán abarcadas las contrataciones que superen determinados valores de umbral, que serán objeto de negociación. Tampoco se prejuzga la cuestión de la aplicabilidad del ESD, con la salvedad de que las adjudicaciones de contratos individuales no serán objeto de impugnaciones o de recomendaciones en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC. Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de revisión el acuerdo abordará la transparencia de tales mecanismos, pero por lo demás no prescribirá sus características.

3.   Reafirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta las prioridades de desarrollo de los participantes, especialmente las de los países menos adelantados participantes. El trato especial y diferenciado incluirá períodos de transición para la aplicación del acuerdo y umbrales más elevados para los países en desarrollo, con períodos adicionales y cifras más elevadas aplicables a los países menos adelantados. Reiteramos asimismo nuestro compromiso de asegurar asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad adecuados tanto durante las negociaciones, para facilitar la participación en ellas, como después de su conclusión, para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados a beneficiarse del resultado de las negociaciones.

4.   Serán aplicables a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este período de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones Comerciales establecerá un grupo de negociación sobre transparencia de la contratación pública y designará su presidente. En su primera reunión el grupo de negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.

  

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Anexo E  
Facilitación del comercio

1.   Las negociaciones tendrán por finalidad establecer, mediante la aclaración y la mejora de aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, un acuerdo para agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.

2.   En el caso de los países en desarrollo y menos adelantados, se acuerda que su capacidad de aplicación será un factor importante que ha de tomarse en cuenta en las negociaciones. Las negociaciones tendrán también plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados.

3.   Reconociendo la necesidad de los países en desarrollo y menos adelantados de que se potencien la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, nos comprometemos a asegurar asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad adecuados tanto durante las negociaciones como después de su conclusión.

4.   Para que el proceso de identificación y evaluación de las necesidades relacionadas con la asistencia técnica y la creación de capacidad sea efectivo y operativo y para velar por una mayor coherencia, se emprenderán a esos efectos esfuerzos de colaboración con otras organizaciones internacionales, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la UNCTAD y la OMA.

5.   Se tendrá debidamente en cuenta el trabajo pertinente realizado por otras organizaciones internacionales en esta esfera.

6.   Serán aplicables a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este período de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones Comerciales establecerá un Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio y designará su Presidente. En su primera reunión, el Grupo de Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.