ENTENDER LA OMC: CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS

Regionalismo: ¿amigos o rivales?

En junio de 2016 todos los Miembros de la OMC tenían en vigor algún tipo de acuerdo comercial regional, ya fuera un pacto comercial bilateral, un gran acuerdo aduanero o un acuerdo comercial transcontinental.


 

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El número, y la complejidad, de este tipo de acuerdos han aumentado desde principios de la década de 1990. Una de las preguntas más insistentes a este respecto es si estas agrupaciones regionales son un apoyo o un obstáculo para el sistema multilateral de comercio de la OMC. En el marco de diversos Comités, los Miembros de la OMC, trabajan para abordar estas preocupaciones.

 

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Acuerdos comerciales regionales

Los acuerdos comerciales regionales (ACR) parecen competir con la OMC, pero lo cierto es que con frecuencia pueden de hecho contribuir al sistema multilateral de comercio de la Organización. Los ACR, que en la OMC se definen como acuerdos comerciales preferenciales recíprocos entre dos o más partes, han permitido a los países negociar normas y compromisos que van más allá de lo que era posible lograr en el plano multilateral. Algunas de esas normas han preparado el camino para llegar a acuerdos en la OMC. Los servicios, la propiedad intelectual, las normas ambientales y las políticas en materia de inversión y competencia son todas ellas cuestiones que se plantearon en negociaciones regionales y se incorporaron después a acuerdos o debates de la OMC.

En los Acuerdos de la OMC se reconoce que los ACR pueden beneficiar a los países, siempre que su objetivo sea facilitar el comercio entre sus partes. También se reconoce que, en determinadas circunstancias, esos acuerdos podrían ser perjudiciales para los intereses comerciales de otros países. Normalmente, el establecimiento de una unión aduanera o una zona de libre comercio infringiría el principio de no discriminación que ampara a todos los Miembros de la OMC (“trato de la nación más favorecida”). Sin embargo, el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el párrafo 2 c) de la Cláusula de Habilitación autorizan a los Miembros de la OMC, con carácter de excepción especial y siempre que se cumpla un conjunto de estrictos criterios, a concertar ACR.

En particular, los acuerdos deben contribuir a liberalizar los intercambios comerciales entre los países firmantes del ACR, pero sin erigir obstáculos al comercio con el resto del mundo. Es decir, la integración regional debe complementar el sistema multilateral de comercio, no amenazarlo.

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