COOPERACIÓN TÉCNICA

Ejemplos de disposiciones sobre un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo

 

Los siguientes son los tres principales ejemplos de disposiciones que entrañan la concesión de un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo: En el artículo XXXVII del GATT de 1994 los Miembros desarrollados de la OMC se han comprometido a conceder una gran prioridad a la reducción y la supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los países en desarrollo, incluidos los derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable entre estos productos en su forma primaria y después de transformados. La Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable (la “Cláusula de Habilitación”) permite a los Miembros desarrollados conceder un trato arancelario preferencial a los países en desarrollo. Asimismo, faculta a los Miembros en desarrollo para celebrar entre ellos acuerdos regionales o generales con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que pueda fijar la Conferencia Ministerial, las medidas no arancelarias. El artículo IV del AGCS dispone que se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo Miembros en el comercio mundial mediante compromisos específicos negociados en relación con: el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad, mediante el acceso a la tecnología en condiciones comerciales; la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información, y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para sus exportaciones.

  

Disposiciones por las que se exige a los Miembros de la OMC que se salvaguarden los intereses de los países en desarrollo Miembros    volver al principio

Como ejemplos de estas disposiciones se pueden citar las siguientes: En el Acuerdo Antidumping se dispone que, al considerar la aplicación de medidas antidumping, los países desarrollados Miembros deberán tener particularmente en cuenta la especial situación de los países en desarrollo Miembros. Además, que, antes de aplicar derechos antidumping que afecten a los intereses esenciales de los países en desarrollo Miembros, habrán de estudiarse las soluciones constructivas previstas en el Acuerdo. En el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se prevé que se dará por terminada toda investigación en materia de derechos compensatorios sobre un producto originario de un país en desarrollo Miembro tan pronto como las autoridades competentes determinen que: a) el nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuestión no excede del 2 por ciento de su valor, calculado sobre una base unitaria; o b) el volumen de las importaciones subvencionadas representa menos del 4 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador, a menos que las importaciones procedentes de países en desarrollo Miembros cuya proporción individual de las importaciones totales represente menos del 4 por ciento constituyan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador. El Acuerdo sobre Salvaguardias dispone que no se aplicarán medidas de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo Miembro cuando la parte que corresponda a éste en las importaciones realizadas por el Miembro importador del producto considerado no exceda del 3 por ciento, a condición de que los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones menor del 3 por ciento no representen en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión. En el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio se dispone que los Miembros, cuando preparen o apliquen reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, deberán tener en cuenta las necesidades especiales que en materia de desarrollo, finanzas y comercio tengan los países en desarrollo Miembros. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias prevé asimismo que cuando los Miembros preparen o apliquen medidas sanitarias o fitosanitarias deberán tener en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo Miembros y, en particular las de los países menos adelantados Miembros.

  

Disposiciones que permiten a los países en desarrollo utilizar con flexibilidad los instrumentos de política económica y comercial    volver al principio

La siguiente es una lista ilustrativa de estas disposiciones: El Acuerdo sobre la Agricultura dispone que: a) las subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura, las subvenciones a los insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos y la ayuda dada a los productores para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos quedarán eximidas de los compromisos de reducción de la ayuda interna; b) el porcentaje de minimis de Medida Global de la Ayuda (MGA) respecto del cual no se requiere hacer ninguna reducción, ya sea en el caso de las medidas relativas a productos específicos o de las medidas no específicas, es del 10 por ciento, frente al 5 por ciento para los países desarrollados Miembros; c) las prescripciones encaminadas a reducir los desembolsos presupuestarios destinados a las subvenciones a la exportación y las cantidades que se beneficien de ellas son del 24 y el 14 por ciento, respectivamente, frente a una exigencia para los países desarrollados del 36 y el 21 por ciento, respectivamente; d) durante el período de aplicación, los países en desarrollo Miembros no tienen por qué contraer compromisos de reducción respecto de las subvenciones de mercado y los fletes o las subvenciones al transporte interno de los envíos de exportación; e) se ha otorgado un trato especial y diferenciado con respecto a los compromisos, según se establece en las disposiciones pertinentes del Acuerdo y según quedará incorporado en las Listas de concesiones y compromisos. En las Listas, los países en desarrollo Miembros con una MGA total han tenido que efectuar reducciones del 13,33 por ciento, frente a reducciones del 20 por ciento de los países desarrollados Miembros. Asimismo, el promedio aritmético de reducción de los aranceles para los países en desarrollo Miembros fue sólo del 24 por ciento (supeditado a un mínimo del 10 por ciento), frente al 36 por ciento (con sujeción a un mínimo del 15 por ciento) en los países desarrollados Miembros; f) el suministro de productos alimenticios a precios subvencionados para satisfacer las necesidades alimentarias de los pobres de las zonas urbanas y rurales de los países en desarrollo no se ha de considerar un programa de ayuda interna condicionado a un compromiso de reducción. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio admite que los países en desarrollo Miembros, dadas sus condiciones tecnológicas y socioeconómicas particulares, adopten determinados reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad encaminados a preservar la tecnología y los métodos y procesos de producción autóctonos y compatibles con sus necesidades de desarrollo. Por consiguiente, se prevé que no debe esperarse de los países en desarrollo Miembros que utilicen como base de sus reglamentos técnicos o normas, incluidos los métodos de prueba, normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias dispone que la prohibición de las subvenciones a la exportación prevista en el párrafo 1 a) de su artículo  3 no será aplicable a: a) los países menos adelantados Miembros, designados como tales por las Naciones Unidas y, b) los países en desarrollo Miembros enumerados en el Anexo VII cuando su PNB por habitante sea inferior a 1.000 dólares EE.UU. anuales. El artículo XVIII del GATT de 1994 permite que los países en desarrollo regulen el nivel general de sus importaciones, limitando el volumen o el valor de las mercancías que hayan de importar con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de sus programas de desarrollo económico. Las restricciones a la importación establecidas, mantenidas o reforzadas no excederán los límites necesarios para: a) oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución; o b) aumentar las reservas monetarias de un Miembro de acuerdo con una proporción de crecimiento razonable, en caso de que sean insuficientes. En el Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos se confirma el compromiso de los Miembros (adoptado inicialmente en la Declaración de 1979 sobre balanza de pagos) de anunciar públicamente lo antes posible los calendarios previstos para la eliminación de las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos. El Entendimiento estimula asimismo a los Miembros a que traten “de evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a una situación crítica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores”. Además, en consonancia con la sección B del artículo XVIII, los países en desarrollo que mantengan restricciones por motivos de balanza de pagos deben celebrar consultas cada dos años, en lugar de anualmente. El Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos prevé que de ordinario los países menos adelantados serán objeto de “consultas simplificadas” y también podrán tener acceso a esas consultas los países en desarrollo Miembros que estén realizando esfuerzos de liberalización de conformidad con el calendario presentado en anteriores consultas o cuando el examen de las políticas comerciales de un país en desarrollo Miembro esté programado para el mismo año civil en que se haya fijado la fecha de las consultas. La sección C del artículo XVIII faculta a los países en desarrollo para adoptar cualquier medida que no sea compatible con las demás disposiciones del GATT de 1994 para facilitar la creación de una determinada rama de producción. No obstante, para apartarse de las obligaciones del GATT de 1994 se requieren consultas previas con los Miembros afectados en los casos en que el producto no sea objeto de una concesión arancelaria, el consentimiento previo del Consejo General si la medida menoscaba una concesión arancelaria, y el cumplimiento de los plazos. La Decisión de 1979 titulada “Medidas de salvaguardia adoptadas por motivos de desarrollo” exime, en casos urgentes, de cumplir las obligaciones de consulta previa con los Miembros afectados, consentimiento previo del Consejo General y cumplimiento de los plazos. En esos casos, se faculta a los países en desarrollo Miembros para establecer la medida con carácter provisional inmediatamente después de notificarla. El artículo XXXVI del GATT y la Cláusula de Habilitación prevén el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales entre países desarrollados Miembros y países en desarrollo Miembros. Asimismo, que los países desarrollados Miembros no procurarán obtener concesiones que sean incompatibles con las necesidades de desarrollo, finanzas y comercio de los países en desarrollo Miembros y que éstos vendrán obligados a efectuar tales concesiones. El AGCS dispone que en las negociaciones de compromisos específicos celebradas en el proceso de liberalización habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al logro de los objetivos de su participación creciente en el comercio mundial.

  

Disposiciones que facultan a los países en desarrollo para fijar períodos de transición más largos    volver al principio

La siguiente es una lista ilustrativa de esas disposiciones: El Acuerdo sobre la Agricultura prevé que los países en desarrollo Miembros tendrán flexibilidad para aplicar los compromisos de reducción a lo largo de un período de hasta 10 años, frente al plazo de seis años fijado a los países desarrollados Miembros. No se exigirá a los países menos adelantados Miembros que contraigan compromisos de reducción. El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) prescribe que los países en desarrollo Miembros han de eliminar todas las MIC que hayan notificado en virtud del párrafo 1 del artículo  5 en un plazo de cinco años, y los países menos adelantados Miembros en un plazo de siete años, frente al plazo de dos años en el caso de los países desarrollados Miembros. Asimismo, el Acuerdo prevé la posibilidad de prorrogar el período de transición en el caso de los países en desarrollo Miembros y de los países menos adelantados Miembros. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana faculta a los países en desarrollo Miembros, que no sean Partes en el correspondiente Acuerdo de la Ronda de Tokio, a retrasar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por un período que no exceda de cinco años. El Acuerdo también prevé la benévola consideración de solicitudes de prolongación del período de transición. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana también concede a los países en desarrollo Miembros que normalmente determinan el valor de las mercancías sobre la base de valores mínimos oficialmente establecidos la posibilidad de formular una reserva que les permita mantener esos valores, de manera limitada y transitoria, en las condiciones que acuerden los Miembros. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias dispone que un país en desarrollo que no sea un país menos adelantado, o un país cuyo PNB por habitante sea inferior a 1.000 dólares EE.UU. anuales, dispondrá de ocho años para eliminar las subvenciones a la exportación prohibidas. El Acuerdo también fija un período de transición de cinco años para todos los países en desarrollo Miembros y de siete años para los países menos adelantados Miembros, durante los cuales no se aplica la prohibición establecida en el párrafo 1 b) del artículo 3 sobre las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. El Acuerdo sobre los ADPIC faculta a los países en desarrollo Miembros para aplazar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por un período de cinco años, a contar de su entrada en vigor, frente al plazo de un año fijado a todos los demás Miembros. Si en un país en desarrollo Miembro no se amplía la protección mediante patentes de productos a todos los sectores de tecnología (productos químicos y farmacéuticos, por ejemplo) en la fecha general de aplicación del Acuerdo, el Miembro podrá aplazar la aplicación a esos sectores de tecnología de las disposiciones en materia de patentes de productos por un período adicional de cinco años. Los países menos adelantados Miembros están facultados para aplazar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de los ADPIC (excepto las relativas al trato nacional y al trato NMF) durante un período de 11 años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

  

Prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros    volver al principio

Muchos acuerdos establecen disposiciones encaminadas a prestar asistencia técnica a los países en desarrollo, en particular, los siguientes: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII (Valoración en Aduana) y Acuerdo sobre los ADPIC. La asistencia técnica puede ser prestada directamente por países desarrollados Miembros o mediante el programa de cooperación técnica de la Secretaría de la OMC.