SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: MIEMBROS

Miembros del Órgano de Apelación

El Órgano de Apelación está integrado por siete Miembros nombrados por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para ejercer un mandato de 4 años. Cada uno de ellos puede ser nombrado nuevamente por otro mandato de cuatro años. Los mandatos se aescalonan, para que los Miembros no inicien y concluyan sus respectivos mandatos al mismo tiempo. Actualmente, el Órgano de Apelación no está en condiciones de examinar apelaciones a causa de las vacantes sin cubrir.

Descargo de responsabilidad
Las páginas de este sitio web sobre el Órgano de Apelación y la Secretaría del Órgano de Apelación están concebidas con fines meramente informativos y no constituyen una interpretación autorizada de los Acuerdos de la OMC, incluido el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias o los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación.

Los Miembros del Órgano de Apelación deben ser personas de prestigio reconocido, con competencia técnica acreditada en derecho, en comercio internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general. Se requiere además que no estén vinculados a ningún gobierno y que sean representativos en términos generales de la composición de la OMC.

Se elige, entre los Miembros, un Presidente, que ejerce sus funciones por un mandato de un año, prorrogable por un período adicional de un año. El Presidente tiene a su cargo la dirección general de los asuntos del Órgano de Apelación.

Se selecciona, para conocer de cada apelación, una sección integrada por tres Miembros del Órgano de Apelación; cada sección elige a su Presidente. El procedimiento de selección de las secciones está destinado a garantizar los principios de la selección aleatoria, imprevisibilidad de la selección y oportunidad de actuar de todos los Miembros con independencia de su origen nacional. Con objeto de garantizar la uniformidad y coherencia en la adopción de decisiones, las secciones intercambian opiniones con los demás Miembros del Órgano de Apelación antes de finalizar los informes del Órgano de Apelación.

appellate body

La conducta de los Miembros del Órgano de Apelación y de la Secretaría del Órgano de Apelación se rige por las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). Tales normas ponen énfasis en que los Miembros del Órgano de Apelación deberán ser independientes e imparciales y evitar los conflictos de intereses. En el anexo II de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación figura el texto de las Normas de Conducta.

 

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Miembros del Órgano de Apelación y sus respectivos mandatos

El Órgano de Apelación no tiene en la actualidad ningún Miembro. El mandato del último Miembro en ejercicio expiró el 30 de noviembre de 2020.

  

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Antiguos Miembros del Órgano de Apelación

En el siguiente cuadro figura una lista de los antiguos Miembros del Órgano de Apelación:

 

Nacionalidad

Mandato

Georges Michel Abi-Saab(1)

Egipto

2000 — 2004
2004 — 2008

James Bacchus

Estados Unidos

1995 — 1999
1999 — 2003

Luiz Olavo Baptista(2)

Brasil

2001 — 2005
2005 — 2009

Lilia R Bautista

Filipinas

2007 — 2011

Christopher Beeby

Nueva Zelandia

1995 — 1999
1999 — 2000

Ujal Singh Bhatia(3)

India

2011 — 2015
2015 — 2019

Peter Van den Bossche(4)

Bélgica

2009 — 2013
2013 — 2017

Seung Wha Chang(5)

Corea 2012 — 2016

Claus-Dieter Ehlermann(6)

Alemania

1995 — 1997
1997 — 2001

Said El-Naggar(7)

Egipto

1995 — 1999
1999 — 2000

Florentino Feliciano(8)

Filipinas

1995 — 1997
1997 — 2001

Arumugamangalam Venkatachalam Ganesan(9)

India

2000 — 2004
2004 — 2008

Thomas R. Graham (10)

Estados Unidos

2011 — 2015
2015 — 2019

Jennifer Hillman

Estados Unidos

2007 — 2011

Ricardo Ramírez-Hernández(11)

México

2009 — 2013
2013 — 2017
Merit E. Janow

Estados Unidos

2003 — 2007

Hyun Chong Kim(12)

República de Corea

2016 — 2017

Julio Lacarte-Muró(13)

Uruguay

1995 — 1997
1997 — 2001

John Lockhart

Australia

2001 — 2005
2005 — 2006

Mitsuo Matsushita(14)

Japón

1995 — 1999
1999 — 2000

Shotaro Oshima(15)

Japón

2008 — 2012

Giorgio Sacerdoti

Italia

2001 — 2005
2005 — 2009

Shree Baboo Chekitan Servansing(16)

Mauricio

2014 — 2018

Yasuhei Taniguchi

Japón

2000 — 2003
2003 — 2007

David Unterhalter

Sudáfrica

2006 — 2009
2009 — 2013

Yuejiao Zhang(17)

China

2008 — 2012
2012 — 2016

Hong Zhao

China

2016 — 2020

  

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Arbitrajes  

Los Miembros del Órgano de Apelación también han sido llamadas a la misión de determinar, mediante arbitraje vinculante en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 del ESD, el “plazo prudencial” para la aplicación por un Miembro de la OMC de las resoluciones del Órgano de Apelación o de los grupos especiales con arreglo a lo recomendado por el OSD. Al llevar a cabo los arbitrajes en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 21, los Miembros del Órgano de Apelación actúan a título personal.

 


Notas

  1. El 29 de mayo de 2008, de conformidad con la Regla 15, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Abi-Saab a terminar la sustanciación de las apelaciones de los asuntos Estados Unidos — Mantenimiento de la suspensión (WT/DS320/AB/R) y Canadá — Mantenimiento de la suspensión (WT/DS321/AB/R), cuyos informes se distribuyeron el 16 de octubre de 2008. Volver al texto
  2. En una comunicación de fecha 12 de noviembre de 2008 (WT/DSB/46), el Sr. Baptista informó al Presidente del OSD de que, por motivos de salud, se veía obligado a renunciar al cargo que ocupaba como Miembro del Órgano de Apelación. En consecuencia, su mandato expiró en febrero de 2009. Volver al texto
  3. El Sr. Bhatia debería haber concluido su mandato el 11 de diciembre de 2019, pero tuvo que prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2020 a fin de completar la apelación en el asunto Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de etiquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos (WT/DS435/AB/R, WT/DS441/AB/R). Volver al texto
  4. El 24 de noviembre de 2017, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Van den Bossche a terminar la sustanciación de las apelaciones a las que había sido asignado antes de esa fecha. Volver al texto
  5. De conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Chang a terminar la sustanciación de la apelación de la diferencia India — Células solares (WT/DS456/AB/R), cuyo informe se distribuyó el 16 de septiembre de 2016. Volver al texto
  6. El 20 de noviembre de 2001, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Ehlermann a terminar la sustanciación de la apelación de la diferencia Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones (WT/DS176/AB/R), cuyo informe se distribuyó el 2 de enero de 2002. Volver al texto
  7. El 30 de marzo de 2000, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. El-Naggar a terminar la sustanciación de la apelación de la diferencia Estados Unidos — Plomo y bismuto II (WT/DS138/AB/R), cuyo informe se distribuyó el 10 de mayo de 2000. Volver al texto
  8. El 20 de noviembre de 2001, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Feliciano a terminar la sustanciación de la apelación de la diferencia Estados Unidos — EVE (párrafo 5 del artículo 21 — CE) (WT/DS108/AB/RW), cuyo informe se distribuyó el 14 de enero de 2002. Volver al texto
  9. El 21 de abril de 2008, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Ganesan a terminar la sustanciación de las apelaciones de las diferencias Estados Unidos — Camarones (Tailandia) (WT/DS343/AB/R) y Estados Unidos — Directiva sobre fianzas aduaneras (WT/DS345/AB/R), cuyos informes se distribuyeron el 16 de julio de 2008. Volver al texto
  10. El Sr. Graham debería haber concluido su mandato el 11 de diciembre de 2019, pero tuvo que prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2020 a fin de completar la apelación en el asunto Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de etiquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos (WT/DS435/AB/R, WT/DS441/AB/R). Volver al texto
  11. El 30 de junio de 2017, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Ramírez a terminar la sustanciación de las apelaciones de las diferencias CE y determinados Estados miembros — Grandes aeronaves civiles (párrafo 5 del artículo 21 — Estados Unidos), UE — Alcoholes grasos (Indonesia) e Indonesia — Régimen de licencias de importación, cuyos informes se distribuyeron el 15 de mayo de 2018, el 5 de septiembre de 2017 y el 9 de noviembre de 2017, respectivamente. Volver al texto
  12. En una comunicación de fecha 1º de agosto de 2017 (WT/DSB/73), el Sr. Kim notificó al Presidente del Órgano de Apelación su intención de renunciar al cargo que ocupaba como miembro del Órgano de Apelación. En consecuencia, su mandato expiró en julio de 2017. Volver al texto
  13. El 20 de noviembre de 2001, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Lacarte-Muró a terminar la sustanciación de las apelaciones de las diferencias Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones (WT/DS176/AB/R) y Estados Unidos — Tubos (WT/DS202/AB/R), cuyos informes se distribuyeron el 2 de enero de 2002 y el 15 de febrero de 2002, respectivamente. Volver al texto
  14. El 30 de marzo de 2000, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado al Sr. Matsushita a terminar la sustanciación de la apelación de la diferencia Estados Unidos — Plomo y bismuto II (WT/DS138/AB/R), cuyo informe se distribuyó el 10 de mayo de 2000. Volver al texto
  15. En una comunicación de fecha 7 de enero de 2012 (WT/DSB/56), el Sr. Oshima notificó a la Presidenta del Órgano de Apelación su intención de renunciar por motivos personales al cargo de Miembro del Órgano de Apelación. En consecuencia, su mandato expiró en abril de 2012. Volver al texto
  16. El Sr. Servansing debería haber concluido su mandato el 30 de septiembre de 2018, pero tuvo que prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2020 a fin de completar las apelaciones en los siguientes asuntos: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (segunda reclamación) — Recurso de la Unión Europea al párrafo 5 del artículo 21 del ESD (WT/DS353/AB/RW); Corea — Prohibiciones de importación, y prescripciones en materia de pruebas y certificación relativas a los radionúclidos (WT/DS495/AB/R); Estados Unidos — Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China — Recurso de China al párrafo 5 del artículo 21 del ESD (WT/DS437/RW); Corea — Derechos antidumping sobre las válvulas neumáticas procedentes del Japón (WT/DS504/AB/R); Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de etiquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos (WT/DS435, WT/DS441); Ucrania — Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio (WT/DS493/AB/R); Rusia — Medidas que afectan a la importación de equipo ferroviario y sus partes (WT/DS499/AB/R). Volver al texto
  17. El 31 de mayo de 2016, de conformidad con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, el Órgano de Apelación notificó al Presidente del OSD que había autorizado a la Sra. Zhang a terminar la sustanciación de las apelaciones a las que habían sido asignados antes de esa fecha. Volver al texto

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