SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 4 de septiembre de 1997 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México con respecto a una investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos llevada a cabo por México, que dio lugar a una determinación preliminar de la existencia de dumping y de daño, y la consiguiente imposición de medidas provisionales sobre las importaciones de jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedentes de los Estados Unidos. Los Estados Unidos alegaban infracciones del párrafo 5 del artículo 5, y de los párrafos 1.3, 2, 4 y 5 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping.

El 8 de mayo de 1998, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con respecto a la misma investigación antidumping que había dado lugar a la imposición de medidas antidumping definitivas sobre estas importaciones procedentes de los Estados Unidos. Véanse también WT/DS132 y WT/DS132/RW.

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