SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Chile — Impuestos a las bebidas alcohólicas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 11 de diciembre de 1997 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Chile respecto de los impuestos internos aplicados por ese país a determinadas bebidas alcohólicas, que presuntamente gravaban con un impuesto más elevado las bebidas espirituosas de importación que el pisco, bebida espirituosa de fabricación local. Los Estados Unidos alegaban que esa diferencia de trato de las bebidas espirituosas de importación infringía el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994. Los impuestos sobre dichas bebidas eran en aquel momento objeto de una reclamación de las CE (WT/DS87), en relación con la cual ya se había establecido un Grupo Especial.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.