SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Canadá.
El 28 de mayo de 1998 el Canadá solicitó la celebración de consultas con las CE respecto de las medidas supuestamente impuestas por Francia, en particular el Decreto de 24 de diciembre de 1996, para la prohibición del amianto y de los productos que contienen amianto, incluida la prohibición de las importaciones de esos productos. El Canadá sostenía que esas medidas infringían los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF, el artículo 2 del Acuerdo OTC y los artículos III, XI y XIII del GATT de 1994. El Canadá aducía además anulación y menoscabo de ventajas para él resultantes de los diversos Acuerdos mencionados.
El 8 de octubre de 1998 el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud presentada por el Canadá, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de noviembre de 1998. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 18 de septiembre de 2000. El Grupo Especial concluyó que:
- la parte del Decreto de 24 de diciembre de
1996 relativa a la “prohibición” no quedaba incluida en el
ámbito de aplicación del Acuerdo OTC;
- la parte del Decreto relativa a las “excepciones” sí quedaba incluida en dicho ámbito. No
obstante, como el Canadá no había formulado ninguna alegación
acerca de la compatibilidad de la parte del Decreto relativa a las
excepciones con el Acuerdo OTC, el Grupo Especial se abstuvo de llegar
a una conclusión al respecto;
- las fibras de amianto crisotilo como tales y
las fibras que podían sustituirlas como tales eran productos
similares en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de
1994;
- los productos de amianto-cemento y los
productos de fibrocemento sobre los que se había presentado
información suficiente al Grupo Especial eran productos similares en
el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994;
- con respecto a los productos considerados
similares, el Decreto infringía el párrafo 4 del artículo III del
GATT de 1994;
- el Decreto, en cuanto que introducía un
trato discriminatorio entre estos productos en el sentido del párrafo
4 del artículo III, estaba justificado como tal y en su aplicación
por lo dispuesto en el apartado b) y la introducción general del
artículo XX del GATT de 1994;
- el Canadá no había demostrado que hubiera sufrido la anulación o menoscabo de una ventaja sin infracción de disposiciones en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.
El 23 de octubre de 2000 el Canadá notificó al Órgano de Solución de Diferencias su decisión de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas elaboradas por éste. El Órgano de Apelación distribuyó su informe el 12 de marzo de 2001 y, en él:
- resolvió que no se había demostrado que el
Decreto francés que prohibía el amianto y los productos que contenían
amianto fuera incompatible con las obligaciones de las Comunidades
Europeas derivadas de los Acuerdos de la OMC;
- revocó la constatación del Grupo Especial de
que el Acuerdo OTC no era aplicable a las prohibiciones que establecía
la medida relativa al amianto y a los productos que contienen amianto y
constató que el Acuerdo OTC se aplicaba a la medida considerada como
una totalidad integrada, y concluyó que no estaba en condiciones de
examinar la alegación del Canadá sobre la incompatibilidad de la
medida con el Acuerdo OTC;
- revocó las constataciones del Grupo Especial
con respecto a la expresión “productos similares” en el
sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y resolvió,
en particular, que el Grupo Especial había incurrido en error al
excluir del examen de la “similitud” los riesgos para la salud
asociados con el amianto;
- revocó la conclusión del Grupo Especial de
que la medida era incompatible con el párrafo 4 del artículo III del
GATT de 1994 y, tras examinar las alegaciones del Canadá al amparo del
párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, resolvió que ese país
no había cumplido su obligación de probar la existencia de “productos similares” en el sentido de esa disposición; y
- confirmó la conclusión del Grupo Especial de que el Decreto francés era, en el sentido del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994, “necesario para proteger la salud y la vida de las personas”.
En el marco de esta apelación el Órgano de Apelación adoptó un procedimiento adicional “para los efectos de esta apelación solamente” en relación con las comunicaciones de amicus curiae. Recibió y denegó 17 solicitudes de presentación de esa clase de comunicaciones y se negó además a aceptar 14 comunicaciones espontáneas de organizaciones no gubernamentales no remitidas con sujeción al procedimiento adicional.
En su reunión de 5 de abril de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.
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