SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Communidades Europeas — Medidas que afectan a las importaciones de madera de coníferas del Canadá

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá.

El 17 de junio de 1998 el Canadá solicitó la celebración de consultas con las CE respecto de determinadas medidas relativas a la importación en el mercado de éstas de madera de coníferas procedente del Canadá. Entre esas medidas figuraban la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, modificada por la Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1º de diciembre de 1992, así como las medidas pertinentes adoptadas por los Estados miembros de las CE que afectaban a las importaciones en las CE de madera de coníferas procedente del Canadá. El Canadá sostenía que estas medidas afectaban desfavorablemente a la importación en el mercado de las CE de madera de coníferas del Canadá. El Canadá sostenía asimismo que las medidas infringían los artículos I, III y XI del GATT de 1994, los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo MSF y el artículo 2 del Acuerdo OTC. El Canadá también alegaba que había anulación y menoscabo de ventajas resultantes indirectamente para este país de los Acuerdos mencionados.

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