SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Derechos compensatorios sobre las importaciones de gluten de trigo procedentes de las Comunidades Europeas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 23 de septiembre de 1998 las CE solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de los derechos compensatorios definitivos supuestamente impuestos por ese país sobre las importaciones de gluten de trigo procedentes de las CE. Éstas afirmaban que la Argentina había impuesto un derecho compensatorio sobre las importaciones de gluten de trigo de procedencia comunitaria con efecto a partir del 23 de julio de 1998. Como la investigación que dio lugar a la imposición de esos derechos se había iniciado el 23 de octubre de 1996, las CE afirmaban que la investigación había durado más de 18 meses, contrariamente a lo previsto en el párrafo 11 del artículo 11 del Acuerdo sobre Subvenciones. Las CE alegaban también una violación del artículo 10 del mismo Acuerdo.

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