El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.
El 8 de octubre de 1998 las CE solicitaron la celebración de consultas con el Japón respecto de la administración de los contingentes arancelarios establecidos para el cuero y las subvenciones que supuestamente beneficiaban a la industria del cuero y a las regiones “Dowa” en el Japón. Las CE afirmaban que la administración de los tres contingentes arancelarios estaba descrita en un aviso publicado cada año por el Ministerio de Comercio Exterior e Industria (MITI) y se basaba en el artículo 6 de la Orden Ministerial sobre el sistema de contingentes arancelarios para el aceite pesado, el petróleo crudo, etc. Las CE sostenían que:
- la complejidad de la administración de los
contingentes arancelarios era criticable, como lo era el hecho de que
se dispusiera de un solo día para presentar las solicitudes de
licencia;
- muchas licencias se concedían para
cantidades que no tenían un interés económico real, y algunas otras
por un período de validez muy corto;
- el sistema daba lugar a una situación que
disuadía a las empresas extranjeras de establecerse en el Japón para
importar cuero directamente;
- las subvenciones se otorgaban sobre la base
de la “Ley de Medidas Fiscales Especiales”, por la que se
había prorrogado la duración de 15 programas de subvenciones; y
- estas subvenciones eran específicas y el valor total de estos diferentes programas de subvenciones podía causar un perjuicio grave a sus intereses.
Las CE alegaban violaciones del párrafo 6) del artículo 1, y los apartados g), h), i) y j) del párrafo 5) del artículo 3 del Acuerdo sobre Licencias de Importación, así como del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones.
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