SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas que afectan a los textiles y las prendas de vestir (II)

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

Esta diferencia, de fecha 19 de noviembre de 1998, se refiere a las modificaciones supuestamente introducidas en las normas de origen estadounidenses aplicables a los textiles y prendas de vestir. Las CE señalan que esta cuestión fue objeto anteriormente de una solicitud de celebración de consultas (WT/DS85), llegándose a una solución mutuamente convenida que se notificó al OSD de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 del ESD. Sin embargo, las CE consideran que los Estados Unidos no han cumplido los compromisos que contrajeron en ese acuerdo, por lo que, a juicio de las CE, los Estados Unidos siguen actuando de forma incompatible con las obligaciones que les incumben en el marco de la OMC. Esta diferencia se refiere a las modificaciones supuestamente introducidas por los Estados Unidos en sus normas de origen aplicables a los textiles y prendas de vestir, que entraron en vigor el 1º de julio de 1996, modificaciones que afectaron desfavorablemente a las exportaciones de productos textiles de las CE a los Estados Unidos, ya que, como consecuencia de las mismas, los productos de las CE ya no se reconocen en los Estados Unidos como originarios de las CE. Las CE alegan que se incumplen el párrafo 4 del artículo 2, los párrafos 2 y 4 del artículo 4 del ATV, el artículo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen, el artículo III del GATT de 1994 y el artículo 2 del Acuerdo OTC.

 

Solución mutuamente convenida

En una comunicación de fecha 24 de julio de 2000, las partes notificaron una solución mutuamente convenida a esta diferencia.

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