SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de brocas procedentes de Italia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 14 de enero de 1998 las CE solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de las medidas antidumping definitivas supuestamente impuestas por ese país a las importaciones de brocas procedentes de Italia. Las CE sostenían que el 12 de septiembre de 1998 la Argentina había impuesto medidas antidumping definitivas a las importaciones de brocas procedentes de Italia. La investigación que había conducido a la imposición de esas medidas se había iniciado supuestamente el 21 de febrero de 1997. Las CE alegaban que la investigación realizada por la Argentina había excedido de los 18 meses, por lo que se había infringido el artículo 1 del Acuerdo Antidumping.

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