SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Sudáfrica — Derechos antidumping sobre determinadas productos farmacéuticos procedentes de la India
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por la India.
El 1º de abril de 1999 la India solicitó la celebración de consultas con Sudáfrica respecto de una recomendación de imposición de derechos antidumping definitivos por la Junta de Aranceles y Comercio de ese país recogida en su informe Nº 3799, de fecha 3 de octubre de 1997, sobre la importación de determinados productos farmacéuticos procedentes de la India. La India alegaba que Sudáfrica había iniciado procedimientos en materia antidumping contra la importación de cápsulas de ampicilina y amoxicilina de 250 mg procedentes de la India. Supuestamente, el 26 de marzo de 1997 la Junta de Aranceles y Comercio había efectuado una determinación preliminar según la cual las cápsulas de ampicilina y amoxicilina de 250 mg y 500 mg exportadas por M/S Randaxy Laboratories Ltd de la India, eran objeto de dumping en la Unión Aduanera del África Meridional (SACU). Al parecer posteriormente, el 10 de septiembre de 1997, la Junta de Aranceles y Comercio había formulado la recomendación de imponer derechos definitivos a esos productos. La India sostenía que:
-
la definición y el cálculo del valor
normal por la Junta de Aranceles y Comercio era incompatible con las
obligaciones que imponía a Sudáfrica la OMC porque se había
utilizado una metodología errónea en la determinación del valor
normal y del margen de dumping resultante;
-
la determinación de la existencia de daño
no se había basado en pruebas positivas y no había incluido una
evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes
que habían influido en el estado de la rama de producción, lo que
había conducido a una determinación errónea del daño importante
sufrido por el solicitante;
-
la comprobación de los hechos por las
autoridades sudafricanas no había sido adecuada y que su evaluación
no había sido imparcial ni objetiva; y
- las autoridades sudafricanas no habían tomado en consideración la situación especial de la India como país en desarrollo.
La India alegaba infracciones de los artículos 2, 3, 6 a) a c) individualmente y conjuntamente con los artículos 12 y 15 del Acuerdo Antidumping, y de los artículos I y VI del GATT de 1994.
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