SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Ecuador — Medida antidumping provisional aplicada al cemento procedente de México
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por México.
El 5 de octubre de 1999 México solicitó la celebración de consultas con el Ecuador respecto de una medida antidumping provisional impuesta por ese país, mediante publicación en el Registro Oficial de 14 de julio de 1999, a las importaciones de cemento procedentes de México, aforable en la subpartida 2523.29.00, así como de las acciones que la precedieron. México consideraba que la medida antidumping provisional y las acciones que la precedieron infringían, entre otros, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 18 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y el artículo VI del GATT de 1994.
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