SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Ecuador — Medida antidumping provisional aplicada al cemento procedente de México

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por México.

El 5 de octubre de 1999 México solicitó la celebración de consultas con el Ecuador respecto de una medida antidumping provisional impuesta por ese país, mediante publicación en el Registro Oficial de 14 de julio de 1999, a las importaciones de cemento procedentes de México, aforable en la subpartida 2523.29.00, así como de las acciones que la precedieron. México consideraba que la medida antidumping provisional y las acciones que la precedieron infringían, entre otros, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 18 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y el artículo VI del GATT de 1994.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.