SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Brasil — Medidas relativas a regímenes de licencias y a precios mínimos de importación

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

Esta solicitud, de fecha 14 de octubre de 1999, se refería a diferentes medidas aplicadas por el Brasil, en concreto al régimen de licencias no automáticas y al sistema de precios mínimos de ese país, que supuestamente limitaban las exportaciones de las CE, en particular las de productos textiles, sorbitol y carboximetilcelulosa. Las CE alegaban que esas medidas del Brasil infringían, en particular, los artículos II, VIII, X y XI del GATT de 1994; el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura; los artículos 1, 3, 5 y 8 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; y los artículos 1 a 7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.