SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Trinidad y Tabago — Determinadas medidas que afectan a las importaciones de pasta procedentes de Costa Rica
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
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Hechos fundamentales
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Documento más reciente
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Costa Rica.
El 18 de noviembre de 1999 Costa Rica solicitó la celebración de consultas con Trinidad y Tabago respecto de:
-
la investigación antidumping que estaba
llevando a cabo ese país a petición de la empresa “Cereal
Products Limited” en contra de las importaciones de pasta
provenientes de la empresa “Roma Prince Sociedad Anónima”
de Costa Rica,
-
los procedimientos realizados como parte de
una audiencia preliminar de previo a la apertura de la investigación
antidumping, y
- los artículos 3 y 5 de las Regulaciones de Antidumping y Derechos Compensatorios de Trinidad y Tabago (The Antidumping and Countervailing Duties Regulations, 1996).
Costa Rica alegaba que estas medidas eran incompatibles con los artículos 2, 3, 5, 6 y 12 del Acuerdo Antidumping.
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