SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Trinidad y Tabago — Determinadas medidas que afectan a las importaciones de pasta procedentes de Costa Rica

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Costa Rica.

El 18 de noviembre de 1999 Costa Rica solicitó la celebración de consultas con Trinidad y Tabago respecto de:

  • la investigación antidumping que estaba llevando a cabo ese país a petición de la empresa “Cereal Products Limited” en contra de las importaciones de pasta provenientes de la empresa “Roma Prince Sociedad Anónima” de Costa Rica,
     
  • los procedimientos realizados como parte de una audiencia preliminar de previo a la apertura de la investigación antidumping, y
     
  • los artículos 3 y 5 de las Regulaciones de Antidumping y Derechos Compensatorios de Trinidad y Tabago (The Antidumping and Countervailing Duties Regulations, 1996).

Costa Rica alegaba que estas medidas eran incompatibles con los artículos 2, 3, 5, 6 y 12 del Acuerdo Antidumping.

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