SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Nicaragua — Medidas que afectan a las importaciones procedentes de Honduras y de Colombia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Colombia.

El 17 de enero de 2000, Colombia solicitó la celebración de consultas con Nicaragua respecto de la Ley 325 de 1999 de ese país, por la que se creaba un impuesto a bienes y servicios de procedencia u origen hondureño y colombiano, así como respecto del Decreto Reglamentario 129-99. Colombia consideraba que estas medidas eran incompatibles con, entre otros, los artículos I y II del GATT de 1994.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la solicitud de Colombia, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 18 de mayo de 2000. El Canadá, las CE, Costa Rica, los Estados Unidos y Honduras se reservaron sus derechos como terceros. Todavía no se ha fijado la composición de este Grupo Especial.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.