SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de cartón procedentes de Alemania y medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 26 de enero de 2000 las CE solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de las medidas antidumping definitivas impuestas por ese país el 12 de noviembre de 1999 a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia. Las CE alegaron que la autoridad investigadora de la Argentina había descartado sin ninguna justificación toda la información sobre el valor normal y los precios de exportación facilitada por los exportadores incluidos en la muestra, no había calculado un margen de dumping por separado para cada uno de los exportadores incluidos en la muestra, no había tenido debidamente en cuenta todas las diferencias en las características físicas entre los modelos exportados a la Argentina y los vendidos en Italia y no había informado a los exportadores italianos de los hechos esenciales relativos a la existencia de dumping que servían de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. A juicio de las CE, las medidas antidumping en cuestión eran incompatibles con el párrafo 4 del artículo 2, el párrafo 8 del artículo 6 juntamente con el Anexo II y los párrafos 9 y 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping.

El 7 de noviembre de 2000 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de septiembre de 2000 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la segunda solicitud de las CE, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 17 de noviembre de 2000 sobre la base la reclamación más limitada de las CE que se refería únicamente a las medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia. Los Estados Unidos, el Japón y Turquía se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 12 de enero de 2001.

El Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros el 28 de septiembre de 2001. El Grupo Especial concluyó que:

  • la Argentina había actuado de manera incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 y con el Anexo II del Acuerdo Antidumping al descartar en gran parte la información presentada por los exportadores para la determinación del valor normal y del precio de exportación, sin informar a los exportadores de las razones del rechazo;
     
  • la Argentina había actuado de manera incompatible con el párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping al no determinar un margen de dumping individual para cada uno de los exportadores incluidos en la muestra;
     
  • la Argentina había actuado de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping al no tener debidamente en cuenta las diferencias en las características físicas que influían en la comparabilidad de los precios;
     
  • la Argentina había actuado de manera incompatible con el párrafo 9 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping al no informar a los exportadores de los hechos esenciales considerados que servirían de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial el 5 de noviembre de 2001.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 20 de diciembre de 2001 las CE y la Argentina informaron al OSD de que habían decidido de común acuerdo que el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD fuera de cinco meses, a saber, del 5 de noviembre de 2001 hasta el 5 de abril de 2002.

En la reunión del OSD de 22 de mayo de 2002 la Argentina anunció que el 24 de abril de 2002 el Ministerio de la Producción había dictado la Resolución 76/02, por la que se dejaban sin efecto las medidas antidumping objeto de la diferencia. La Argentina estimó que con la publicación de esa Resolución había dado ya pleno cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a este asunto. Las CE acogieron con satisfacción su pronta aplicación por la Argentina en esta diferencia.

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