SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Ecuador — Medida antidumping definitiva aplicada al cemento procedente de México

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por México.

El 15 de marzo de 2000, México solicitó la celebración de consultas con el Ecuador respecto de la medida antidumping definitiva impuesta por ese país, mediante publicación en el Registro Oficial Nº 361 de 14 de enero de 2000, a las importaciones de cemento procedentes de México, aforable en la subpartida arancelaria 2523.29.00, así como respecto de las acciones que la precedieron. México alegó que la medida antidumping definitiva, así como las acciones que la precedieron, incluyendo la imposición de la medida antidumping provisional y la iniciación de la investigación infringían, entre otros, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 18 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, así como el artículo VI del GATT de 1994.

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