SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas que tratan como subvenciones las limitaciones de las exportaciones

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Solicitud del Canadá.

El 19 de mayo de 2000 el Canadá solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas de los Estados Unidos que tratan una limitación de las exportaciones de un producto como una subvención a otros productos que se han fabricado utilizando o incorporando el producto sujeto a la limitación, si el precio en el mercado interno de este último se ve afectado por la limitación. Las medidas objeto de litigio incluían las disposiciones de la Declaración de Acción Administrativa que acompaña la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA) (H.R. 5110, H.R. Doc. 316, volumen 1, 103d Cong., 2d Sess., 656, en particular en 925-926, (1994)), y la Explicación del Reglamento Definitivo, Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Derechos Compensatorios, Reglamento Definitivo (63 Federal Register 65.348 a 65.349-51 (25 de noviembre de 1998)) que interpreta el párrafo 5 del artículo 771 de la Ley Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. párrafo 1677(5)), modificada por la URAA. Las reclamaciones del Canadá eran las siguientes:

  • El Canadá consideraba que estas medidas eran incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del párrafo 1 del artículo 1, del artículo 10 (así como de los artículos 11, 17 y 19 en cuanto se relacionan con las prescripciones del artículo 10) y del párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC, porque estas medidas establecen que los Estados Unidos impondrán derechos compensatorios contra prácticas que no son subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.
     
  • El Canadá consideraba asimismo que los Estados Unidos no se habían asegurado de que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estuvieran en conformidad con las obligaciones dimanantes de la OMC, tal como lo requiere el párrafo 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 24 de julio de 2000 el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 4 de agosto de 2000 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la segunda solicitud del Canadá, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 11 de septiembre de 2000. Australia, las CE y la India se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 23 de octubre de 2000. El Grupo Especial distribuyó su informe el 29 de junio de 2001, y en él concluyó que:

  • una limitación de las exportaciones, como se define en la presente diferencia, no puede constituir un suministro de productos encomendado u ordenado por el gobierno en el sentido del inciso iv) y, por lo tanto, no constituye una contribución financiera en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC; y
     
  • el artículo 771(5)(B)(iii), leído a la luz de la DAA y del preámbulo de la reglamentación estadounidense de los derechos compensatorios, no es incompatible con el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC al “exigir la imposición de derechos compensatorios contra prácticas que no son subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1”;
     
  • en lo relativo a las reclamaciones del Canadá que no se han tratado anteriormente, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que habida cuenta de las consideraciones de economía procesal, no era necesario ni procedente hacer constataciones a este respecto. Por consiguiente, el Grupo Especial no hizo ninguna recomendación acerca de las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo SMC y del Acuerdo sobre la OMC.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial el 23 de agosto de 2001.

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