SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Filipinas — Medidas que afectan al comercio y las inversiones en el sector de los vehículos automóviles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 23 de mayo de 2000, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Filipinas respecto de determinadas medidas del Programa de Desarrollo de la Industria de Vehículos Automóviles de Filipinas (“MVDP”), que abarcaba el Programa de Desarrollo de la Industria de Automóviles, el Programa de Desarrollo de la Industria de Vehículos Comerciales y el Programa de Desarrollo de la Industria de Motocicletas. Los Estados Unidos:

  • afirmaban que el MVDP establecía que los fabricantes de vehículos automóviles instalados en Filipinas que cumplían determinados requisitos tenían derecho a beneficiarse de un tipo preferencial en la importación de partes, componentes y vehículos acabados;
     
  • afirmaban que el otorgamiento a fabricantes extranjeros de licencias para importar partes, componentes y vehículos acabados estaba supeditado al cumplimiento de esos requisitos. Entre ellos figuraba el requisito de que los fabricantes usaran partes y componentes producidos en Filipinas y obtuvieran un porcentaje de las divisas necesarias para importar las partes y componentes correspondientes mediante la exportación de vehículos acabados; y
     
  • consideraban que estas medidas eran incompatibles con las obligaciones de Filipinas en virtud de los párrafos 4 y 5 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC y el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

El 12 de octubre de 2000 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 23 de octubre de 2000, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 17 de noviembre de 2000. La India y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. Todavía no se ha establecido la composición de este Grupo Especial.

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