SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Brasil — Medidas relativas a los precios mínimos de importación

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 30 de mayo de 2000 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Brasil respecto de la utilización por ese país de precios mínimos de importación a efectos de valoración en aduana. Las medidas objeto de litigio eran el Decreto Nº 2.498/98 y otras leyes y reglamentos conexos, que establecían un sistema para verificar los valores declarados de las mercancías importadas. Los Estados Unidos afirmaban que el Brasil utilizaba este sistema de verificación, junto con procedimientos no automáticos para el trámite de licencias de importación, para prohibir o restringir la importación de productos con valores declarados inferiores a los precios mínimos determinados, según los Estados Unidos, de manera arbitraria. Los Estados Unidos consideraban que las medidas del Brasil eran incompatibles con las obligaciones que les correspondían en virtud de los artículos 1 a 7 y 12 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana; las notas generales 1, 2 y 4 del Anexo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana; los artículos II y XI del GATT de 1994; los artículos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; los artículos 2 y 7 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido y el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

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