SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Artículo 306 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 y modificaciones de la misma

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 5 de junio de 2000 las CE solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con el artículo 306 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, modificado por última vez por el artículo 407 de la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000 (Public Law 106-200). Las CE consideraban que el artículo 306, tal como se había modificado, preveía una revisión imperativa y unilateral de la lista de productos objeto de una suspensión de concesiones en virtud del GATT de 1994 o de otras medidas estipuladas en el artículo 301 a) 120 días después de la aplicación de la primera suspensión y luego cada 180 días con el fin de afectar a las importaciones de los Miembros que los Estados Unidos determinaran que no habían aplicado las recomendaciones formuladas con arreglo a un proceso de solución de diferencias de la OMC. Concretamente, las CE alegaban que:

  • el artículo 306, modificado, infringía el ESD por cuanto prescribía la adopción de medidas unilaterales sin previo control multilateral;
     
  • la medida prescribía la suspensión o amenaza de suspensión de concesiones u otras obligaciones distintas de las que el OSD había autorizado suspender. Según las CE, el resultado en la práctica era que todas las concesiones de los Estados Unidos contenidas en su Lista de compromisos anexa al GATT de 1994 podían ser modificadas unilateralmente en cualquier momento;
     
  • la medida infringía la obligación de equivalencia, en tanto creaba un desequilibrio estructural entre el nivel acumulativo de la suspensión de concesiones y el nivel de la anulación o menoscabo determinado por los procedimientos pertinentes del ESD; y
     
  • la medida tenía un efecto paralizador del mercado, lo que afectaba a la seguridad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio.

En consecuencia, las CE consideraban que el artículo 306 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, modificado por el artículo 407 de la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000, era incompatible, en particular, con las siguientes disposiciones de la OMC: el párrafo 2 del artículo 3, el párrafo 5 del artículo 21, los artículos 22 y 23 del ESD; el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC; y los artículos I, II y XI del GATT de 1994.

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