SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Nicaragua — Medidas que afectan a las importaciones procedentes de Honduras y de Colombia
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
volver al principio
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento más reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Honduras.
El 26 de junio de 2000 Honduras solicitó la celebración de consultas con Nicaragua respecto de la Ley 325 de 1999, por la que se creaba un impuesto a los bienes y servicios de procedencia u origen hondureño y colombiano, y respecto del Decreto Reglamentario 129-99 y del Acuerdo Ministerial 041-99. Honduras consideraba que la Ley 325 de 1999 y el Decreto Reglamentario 129-99 eran incompatibles con las obligaciones de Nicaragua al amparo del GATT de 1994, en particular sus artículos I y II, y que las citadas medidas, junto con el Acuerdo Ministerial 041-99, eran incompatibles con las obligaciones de Nicaragua en virtud de los artículos II y XVI del AGCS.
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.