SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Medidas que afectan al comercio de cerdos vivos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 10 de julio de 2000 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México respecto de la medida antidumping definitiva adoptada por ese país el 20 de octubre de 1999 sobre las importaciones de cerdo para abasto (mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación), originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, y de las acciones de México en el desarrollo de la investigación antidumping que había dado lugar a esta medida.

En opinión de los Estados Unidos, las medidas eran incompatibles con las obligaciones que incumbían a México en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 2, el artículo 3, los párrafos 1 y 6 del artículo 5, y los artículos 7 y 8 del Acuerdo MSF; el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura; los artículos 2 y 5 del Acuerdo OTC; y el párrafo 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

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