SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Turquía — Derecho antidumping sobre los accesorios de tubería de hierro y de acero
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Brasil.
El 9 de octubre de 2000 el Brasil solicitó la celebración de consultas con Turquía en relación con el derecho antidumping sobre los accesorios de tubería de hierro y de acero procedentes del Brasil impuesto mediante Comunicación Nº 2000/3, publicada en el Boletín Oficial de Turquía de 26 de abril de 2000. El Brasil consideraba que, en este caso, Turquía no había hecho las debidas notificaciones, no había establecido adecuadamente los hechos ni había realizado una evaluación imparcial y objetiva de los mismos, en particular en relación con:
- la iniciación de la investigación;
- el desarrollo de la investigación, con
inclusión de la evaluación, las conclusiones y las determinaciones
de existencia de dumping y daño;
- la evaluación, las conclusiones y la
determinación de la relación causal entre el dumping y el daño;
- la imposición del derecho antidumping.
El Brasil consideraba que Turquía había actuado de manera incompatible con las siguientes disposiciones: el artículo VI del GATT de 1994 y los artículos 2, 3, 5, 6, 12 y 15 del Acuerdo Antidumping.
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