SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al café soluble

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por el Brasil.

El 12 de octubre de 2000 el Brasil solicitó la celebración de consultas con las CE en relación con las medidas aplicadas en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (esquema SGP) de las Comunidades Europeas, que afectaba a las importaciones de café soluble originario del Brasil. Las medidas en cuestión comprendían el llamado mecanismo de “graduación”, que reducía o suprimía progresiva y selectivamente las preferencias otorgadas a determinados productos y/o países beneficiarios de conformidad con el esquema SGP; y el “régimen de las drogas”, que confería un trato preferencial especial a los productos originarios de los países del Grupo Andino y del Mercado Común Centroamericano que estaban llevando a cabo una lucha contra las drogas.

A juicio del Brasil, la legislación de las CE en la que se establecía el trato especial para determinados productos —entre los que se encontraba el café soluble— estaba integrada por el Reglamento (CE) Nº 1256/96 del Consejo de 20 de junio de 1996, y el Reglamento (CE) Nº 2820/98 del Consejo de 21 de diciembre de 1998, en aquel momento en vigor. El Brasil consideraba que las medidas indicadas, tanto individualmente como en conjunto, afectaban desfavorablemente a la importación en las CE de café soluble originario del Brasil. El Brasil alegaba que estas medidas eran incompatibles con las obligaciones que imponían a las Comunidades Europeas la Cláusula de Habilitación y el artículo I del GATT de 1994.

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