SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Alemania

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 10 de noviembre de 2000 las CE solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de los derechos compensatorios impuestos por ese país a las importaciones de determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión (“acero resistente a la corrosión”) objeto del caso número C-428-817 de los Estados Unidos. Esta diferencia se refería en particular a los resultados finales de un examen completo por caducidad de la medida citada, realizado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y publicado en el US Federal Register Nº 65 FR 47407 de 2 de agosto de 2000. En la citada Decisión, el Departamento de Comercio constató que la revocación de la orden de imponer un derecho compensatorio conduciría probablemente a la continuación o a la repetición de una subvención sujeta a derechos compensatorios. Las CE consideraban que esta constatación era incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes del Acuerdo SMC y que, en particular, violaba el artículo 10, el párrafo 9 del artículo 11 y el artículo 21 (en particular el párrafo 3) del mismo.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El 5 de febrero de 2001 las CE solicitaron la celebración de nuevas consultas. El 10 de septiembre de 2001, habida cuenta de que las consultas no habían permitido resolver la diferencia, el OSD estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud de las CE. El Japón y Noruega se reservaron sus derechos como terceros. El 18 de octubre de 2001 las CE pidieron al Director General que determinase la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 26 de octubre de 2001. El 12 de abril de 2002 el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, dado el deseo de las partes de hacer uso de los plazos máximos establecidos en el Apéndice 3 del ESD, el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses. El Grupo Especial preveía terminar su labor para julio de 2002.

El 3 de julio de 2002 el Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros. El Grupo Especial constató lo siguiente:

  • la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios y los reglamentos correspondientes son compatibles con los párrafos 1 y 3 del artículo 21 y el artículo 10 del Acuerdo SMC con respecto a la aplicación de normas en materia de prueba a la iniciación de oficio de los exámenes por extinción;
     
  • la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios y los reglamentos correspondientes son incompatibles con el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC respecto de la aplicación de una norma de minimis del 0,5 por ciento a los exámenes por extinción, y por lo tanto violan el párrafo 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC y, en consecuencia, también el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC;
     
  • los Estados Unidos, al aplicar una norma de minimis del 0,5 por ciento en el examen por extinción en cuestión, actuaron en violación del párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC;
     
  • la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios y los reglamentos y la declaración de prácticas de política correspondientes son compatibles con el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC respecto de la obligación de determinar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención en los exámenes por extinción; y
     
  • los Estados Unidos, al no determinar debidamente la probabilidad de continuación o repetición de la subvención en el examen por extinción sobre el acero al carbono, actuaron en violación del párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC.

El Grupo Especial recomendó que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran las medidas mencionadas en los apartados b), c) y e) en conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

Uno de los miembros del Grupo Especial se declaró en desacuerdo con la evaluación de la legislación en materia de derechos compensatorios, de por sí y en su aplicación al examen por extinción sobre el acero al carbono, con respecto a la aplicación de una norma de minimis a los exámenes por extinción. Este miembro del Grupo Especial no compartía la opinión de la mayoría según la cual el silencio del párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC, acerca de la aplicabilidad de una norma de minimis a los exámenes por extinción, significa que esta norma se aplica a los exámenes por extinción. Por consiguiente, este miembro, en contra de las constataciones antes mencionadas del Grupo Especial, concluyó lo siguiente:

  • la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios y los reglamentos correspondientes son compatibles con el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC en lo relativo a la aplicación de una norma de minimis del 0,5 por ciento a los exámenes por extinción; y
     
  • los Estados Unidos, al aplicar una norma de minimis del 0,5 por ciento al examen por extinción, no violaron el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC.

El 30 de agosto de 2002 los Estados Unidos notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial. El informe se distribuyó a los Miembros el 28 de noviembre de 2002. El Órgano de Apelación:

  • confirmó las constataciones del Grupo Especial relativas al mandato del Grupo Especial; la compatibilidad de la legislación estadounidense con las obligaciones relativas a la iniciación de oficio de exámenes por extinción por las autoridades nacionales; y la compatibilidad de la legislación de los Estados Unidos con las obligaciones relativas a la determinación que debe efectuarse en los exámenes por extinción;
     
  • revocó la interpretación del párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias que realizó el Grupo Especial con respecto a las subvenciones de minimis en los exámenes por extinción. En consecuencia, el Órgano de Apelación también revocó las constataciones conexas del Grupo Especial de que la legislación de los Estados Unidos, en sí misma y en la forma en que se aplicó, era incompatible con esa disposición.

El 19 de diciembre de 2002, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial tal como quedó modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

Los Estados Unidos habían aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD al revocar, el 1º de abril de 2004, la orden de imposición de derechos compensatorios relativa a los productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Alemania.

En la reunión del OSD de 20 de abril de 2004, los Estados Unidos informaron de que habían aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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