SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de varillas para trefilar de acero y de tubos al carbono soldados de sección circular

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 30 de noviembre de 2000, las CE solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de la legislación estadounidense en materia de salvaguardias y su aplicación en dos casos referentes a las medidas de salvaguardia definitivas impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de ciertas varillas para trefilar de acero (varillas) y a ciertos tubos al carbono soldados de sección circular (tubos). Concretamente, las CE consideraban lo siguiente:

  • los artículos 201 y 202 de la Ley de Comercio de 1974 contenían disposiciones sobre la determinación de la relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño o la amenaza de daño que impedían que los Estados Unidos cumplieran los artículos 4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
     
  • el artículo 311 de la Ley de Aplicación del TLCAN contenía disposiciones sobre las importaciones originarias de países del TLCAN que no cumplían el requisito del paralelismo entre productos importados objeto de la investigación y productos importados objeto de la medida de salvaguardia, en contra de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
     
  • estas disposiciones infringían el principio de la nación más favorecida establecido en el artículo I del GATT de 1994.

Según las CE, estas infracciones resultaban confirmadas por la aplicación de las mencionadas disposiciones estadounidenses en dos casos específicos en que los Estados Unidos habían impuesto medidas de salvaguardia definitivas: 1) en forma de un contingente arancelario a las importaciones de varillas con efecto a partir del 1º de marzo de 2000; y 2) en forma de un aumento del derecho aplicado a las importaciones de tubos con efecto a partir del 1º de marzo de 2000. A juicio de las CE, en los dos casos mencionados las medidas estadounidenses infringían las obligaciones resultantes para los Estados Unidos de las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias, en particular, pero no necesariamente de manera exclusiva: el artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias; los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias; los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias; el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias; el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias; los párrafos 2, 3 y 11 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la solicitud de las CE, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 10 de septiembre de 2001. La Argentina, el Canadá, Corea, el Japón y México se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial todavía no se ha constituido.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.