SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de varillas para trefilar de acero y de tubos al carbono soldados de sección circular
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.
El 30 de noviembre de 2000, las CE solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de la legislación estadounidense en materia de salvaguardias y su aplicación en dos casos referentes a las medidas de salvaguardia definitivas impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de ciertas varillas para trefilar de acero (varillas) y a ciertos tubos al carbono soldados de sección circular (tubos). Concretamente, las CE consideraban lo siguiente:
- los artículos 201 y 202 de la Ley de
Comercio de 1974 contenían disposiciones sobre la determinación de
la relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el
daño o la amenaza de daño que impedían que los Estados Unidos
cumplieran los artículos 4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
- el artículo 311 de la Ley de Aplicación
del TLCAN contenía disposiciones sobre las importaciones originarias
de países del TLCAN que no cumplían el requisito del paralelismo
entre productos importados objeto de la investigación y productos
importados objeto de la medida de salvaguardia, en contra de lo
dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
- estas disposiciones infringían el principio de la nación más favorecida establecido en el artículo I del GATT de 1994.
Según las CE, estas infracciones resultaban confirmadas por la aplicación de las mencionadas disposiciones estadounidenses en dos casos específicos en que los Estados Unidos habían impuesto medidas de salvaguardia definitivas: 1) en forma de un contingente arancelario a las importaciones de varillas con efecto a partir del 1º de marzo de 2000; y 2) en forma de un aumento del derecho aplicado a las importaciones de tubos con efecto a partir del 1º de marzo de 2000. A juicio de las CE, en los dos casos mencionados las medidas estadounidenses infringían las obligaciones resultantes para los Estados Unidos de las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias, en particular, pero no necesariamente de manera exclusiva: el artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias; los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias; los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias; el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias; el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias; los párrafos 2, 3 y 11 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a la solicitud de las CE, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 10 de septiembre de 2001. La Argentina, el Canadá, Corea, el Japón y México se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial todavía no se ha constituido.
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