SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: México — Medida antidumping provisional sobre los transformadores eléctricos
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
En fase de consultas el 20 de diciembre de 2000
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Hechos fundamentales
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Documento más reciente
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
24 de febrero de 2010
Consultas
Reclamación presentada por el Brasil.
El 20 de diciembre de 2000 el Brasil solicitó la celebración de consultas con México en relación con la medida antidumping provisional sobre los transformadores eléctricos de potencia superior a 10.000 kW clasificados en la partida arancelaria 8504.23.01 de la Ley del Impuesto General de Importación, exportados por el Brasil, adoptada el 17 de julio de 2000. El Brasil consideraba que la determinación mencionada y las medidas provisionales resultantes eran incompatibles con las obligaciones que incumbían a México en virtud del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994, en particular con los párrafos 2, 3 y 8 del artículo 5, el párrafo 8 del artículo 6, los párrafos 1 i) y 1 ii) del artículo 7, y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
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